Este Decreto modificó el Artículo 8 del Decreto número 30 de 22 de diciembre de 1982, que señala que toda nave que se dedicara a la pesca de carnada dentro de las aguas de la República y que obtuviera licencia para esta clase de pesca, estaría en la obligación de comprar sus provisiones en mercados panameños y realizar reparaciones pequeñas en talleres nacionales. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, DECRETO, NAVES, PESCA CON CARNADA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS, LICENCIA DE PESCA.
Fecha de norma: 12/06/1953
Gaceta: 12158 (24/08/1953)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto fue derogado por el Decreto número 148 de 12 de junio de 1953.
Fecha de norma: 22/12/1952
Gaceta: 11964 (30/12/1952)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto modificó el Artículo 8 del Decreto número 30 de 22 de diciembre de 1952.