De acuerdo a esta Ley, para garantizar los préstamos que reciban en dinero o en especies, podrán los agricultores o ganaderos, así como las entidades por ellos constituídas, pignorar conservando la tenencia de las máquinas, apareo e instrumento de labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola, entre otros aspectos relacionados al tema. Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio sobre Prenda, que se opongan a lo dispuesto en la Presente Ley. Esta Ley es reproducida en las Gacetas Oficiales N° 11727 y 11759. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRENDA, PRENDA AGRARIA, PRESTAMO, CODIGO CIVIL, CODIGO DE COMERCIO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO PENAL, GARANTIA PRENDARIA, GARANTIA.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 20 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952.
Declara que el articulo 23 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952, y el articulo 35 de la Ley 52 de 29 de marzo de 1919 son inconstitucionales.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Los Artículos 21 y 22 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952, quedan incorporados al Código Penal de 1922.