Por medio de la aludida Ley, se establece el procedimiento a seguir en caso de un siniestro, además se establecen las sanciones que serán interpuestas en caso de no seguir las indicaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, LEY, POLICIA NACIONAL, CUERPO DE BOMBEROS, ASAMBLEA NACIONAL, SINIESTRO.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.