Esta disposición establece que los embarques de mercancías por los expresos aéreos, sólo deberán venir acompañados de la respectiva guía y del documento "Factura Internacional de Carga", adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional y se dictan otras disposiciones referentes a expresos aéreos. TEMAS RELACIONADOS: MERCANCIA, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, TRANSPORTE AEREO, GUIA DE TRANSPORTE.
Fecha de norma: 05/01/1952
Gaceta: 11688 (22/01/1952)
Afectación: MODIFICA
Este Decreto modifica el Decreto 744 de 5 de enero de 1952.