La presente Ley regula el contrato de prenda agraria en lo relativo a sus formalidades y solemnidades; los bienes sobre los cuales puede recaer; los derechos y deberes del deudor y del acreedor; entre otras disposiciones. Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio sobre prenda, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Esta Ley es reproducida en las Gacetas Oficiales N° 11727 y N° 11746. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRENDA, PRENDA AGRARIA, PRESTAMO, CODIGO CIVIL, CODIGO DE COMERCIO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO PENAL, GARANTIA PRENDARIA, GARANTIA.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 20 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952.
Declara que el articulo 23 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952, y el articulo 35 de la Ley 52 de 29 de marzo de 1919 son inconstitucionales.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Los Artículos 21 y 22 de esta Ley, quedan incorporados al Código Penal.