Esta Ley reformó el Artículo 41 del Decreto Ley número 18 de 17 de julio de 1948, que establece que las empresas que se establecieran en la Zona Libre y pertenecieran a países cuya legislación las exoneraba del pago del impuesto sobre la renta o permitía la deducción de ésta, siempre que demostraran que ya lo habían pagado en Panamá, no gozarían aquí de la exoneración del mismo. TEMAS RELACIONADOS: ZONA LIBRE DE COLON, LEY, EXONERACION DE IMPUESTOS, ASAMBLEA NACIONAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EMPRESAS.
Fecha de norma: 30/05/1953
Gaceta: 12118 (07/07/1953)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Parágrafo del Artículo 1 de la presente Ley fue derogado por el Decreto Ley número 24 de 30 de mayo de 1953.
Fecha de norma: 17/06/1948
Gaceta: 10633 (28/06/1948)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley adicionó con un Parágrafo el Artículo 41 del Decreto Ley número 18 de 17 de junio de 1948.