Mediante la presente Ley se reglamentan los Almacenes Generales de Depósito; sobre este tema, se regulan aspectos como: las personas que pueden ser propietarios de dichos almacenes; las mercancías que pueden recibir; las obligaciones del almacenador; los certificados de depósito; la Junta de Control de Almacenes Generales de Depósito; entre otros. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, JUNTA , ALMACEN OFICIAL DE DEPOSITO, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS.
Fecha de norma: 19/01/1961
Gaceta: 14328 (10/02/1961)
Afectación: SUBROGADO POR
La presente norma ha sido subrogada por la Ley 6 de 19 de enero de 1961.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Capítulo III del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, que incluía los Artículos 168 al 191.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)