A través de este Decreto Ley, se adicionó el Artículo 47 del Decreto Ley número 18 de 17 de junio de 1948, que estableció que ninguna persona o entidad establecida o que se estableciera dentro de las áreas de comercio internacional libre, podría realizar operaciones dentro de la República de Panamá y fuera de dichas áreas, sino sometiéndose a las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio del comercio o de la industria en la República. TEMAS RELACIONADOS: ZONA LIBRE DE COLON, ZONAS LIBRES, DECRETO LEY, EJERCICIO DEL COMERCIO, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE.
Fecha de norma: 17/06/1948
Gaceta: 10633 (28/06/1948)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ley adicionó el Artículo 47 del Decreto Ley número 18 de 17 de junio de 1948.