Por medio de este Decreto, se dispuso que la exoneración del pago de derechos de importación a mercaderías que se introdujeran en virtud de contratos celebrados por el Gobierno al amparo del Decreto Ley número 12 de 10 de mayo de 1950, sólo se concedería por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, cuando los pedidos correspondientes a dichas mercancías hubieran sido sometidos a la consideración del Despacho mencionado, el cual debía concederlos o negarlos. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MERCANCIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, EXONERACION DE IMPUESTOS, IMPORTACION, DECRETO, MERCANCIA IMPORTADA.
Fecha de norma: 07/02/1957
Gaceta: 13167 (08/02/1957)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto fue derogado por la Ley número 25 de 7 de febrero de 1957.
Fecha de norma: 10/05/1950
Gaceta: 11198 (24/05/1950)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó al Decreto Ley número 12 de 10 de mayo de 1950.