En virtud del Decreto en referencia, se reglamentó el Artículo 137 de la Ley número 47 de 1946, Orgánica de Educación, que trata lo relacionado a las sanciones por faltas en que incurrieran los miembros del personal docente y administrativo del ramo Educación. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION, PROFESORES, DECRETO, PROCESO DISCIPLINARIO, EDUCADOR, DOCENTE, SANCION DISCIPLINARIA, FALTAS.
Fecha de norma: 09/04/1952
Gaceta: 11784 (21/05/1952)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA POR
El presente Decreto fue restablecido en su vigencia por el Decreto número 618 de 9 de abril de 1952.
Fecha de norma: 07/12/1951
Gaceta: 11678 (09/01/1952)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 574 de 7 de diciembre de 1951.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó el Artículo 137 de la Ley número 47 de 24 de septiembre de 1946.