Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 21
Fecha de la norma: 21/10/1953
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 12215 (30/09/1953)
Título: POR LA CUAL SE DEROGA EL ORDINAL 7° DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 58 DE 1946 Y SE ADICIONA DICHA LEY.
Comentario:

A través de esta Ley, se derogó el ordinal 7 del Artículo 3 de la Ley número 58 de 1946, que permitía el ejercicio de la abogacía en asuntos administrativos, a los ciudadanos panameños que hubieran ejercido por más de dos años cargos administrativos con facultades de funcionarios de instrucción. En adición, se permitió el libre ejercicio de la abogacía en asuntos administrativos, en las poblaciones donde no hubiera abogados residentes. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PROFESIONALES, PROFESIONES, IDONEIDAD, ABOGACIA, ABOGADO, EJERCICIO DE PROFESIONES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12215 30/09/1953 Ver
Temas en la norma
Materia
ABOGADOS
EJERCICIO DE PROFESIONES
IDONEIDAD
LEY
PROFESIONALES
PROFESIONES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 21
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
58 30/09/1946 10113 02/10/1946 DEROGA Y ADICIONA PARCIALMENTE La presente Ley derogó el ordinal 7 del Artículo 3 y adicionó la Ley número 58 de 30 de septiembre de 1946.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/09/1946

Gaceta: 10113 (02/10/1946)

Afectación: DEROGA Y ADICIONA PARCIALMENTE

La presente Ley derogó el ordinal 7 del Artículo 3 y adicionó la Ley número 58 de 30 de septiembre de 1946.

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