A través de esta Ley, se derogó el ordinal 7 del Artículo 3 de la Ley número 58 de 1946, que permitía el ejercicio de la abogacía en asuntos administrativos, a los ciudadanos panameños que hubieran ejercido por más de dos años cargos administrativos con facultades de funcionarios de instrucción. En adición, se permitió el libre ejercicio de la abogacía en asuntos administrativos, en las poblaciones donde no hubiera abogados residentes. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PROFESIONALES, PROFESIONES, IDONEIDAD, ABOGACIA, ABOGADO, EJERCICIO DE PROFESIONES.
Fecha de norma: 30/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: DEROGA Y ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó el ordinal 7 del Artículo 3 y adicionó la Ley número 58 de 30 de septiembre de 1946.