El referido Decreto señaló las pruebas documentales o testimoniales que debía acompañar a su solicitud, todo individuo que se creyera con derecho a figurar como Soldado de la Independencia en el "Escalafón Militar del Ejército de la República de 1903". TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, EJERCITO DE LA REPUBLICA, DECRETO, RECONOCIMIENTO, ESCALAFON, SOLDADOS DE LA INDEPENDENCIA, PENSION DE INVALIDEZ, SERVICIO MILITAR, PENSION DE VEJEZ.
Fecha de norma: 03/01/1933
Gaceta: 6487 (10/01/1933)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El presente Decreto reglamenta el artículo 5° de la Ley N° 8 de 1933, relativa al reconocimiento de los soldados de la independencia.