Por medio de la Ley en referencia, se creó y se dispuso todo lo concerniente al Instituto Panameño de Habilitación Especial, entidad cuyo fin primordial es la educación, enseñanza y habilitación de ciegos, sordo mudos y los que padecieran deficiencias mentales. TEMAS RELACIONADOS: EDUCACION, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, DISCAPACIDAD, INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL, EDUCACION ESPECIAL.
Fecha de norma: 28/01/1992
Gaceta: 21964 (31/01/1992)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 19 y 20 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 1 de 28 de enero de 1992.
Fecha de norma: 10/12/1990
Gaceta: 21687 (17/12/1990)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 3 de esta Ley fue reformado por la Ley número 23 de 10 de diciembre de 1990.
Fecha de norma: 19/09/1978
Gaceta: 18687 (20/10/1978)
El Artículo 3 de esta Ley fue reformado por la Ley número 79 de 19 de septiembre de 1978.
Fecha de norma: 08/05/1969
Gaceta: 16366 (22/05/1969)
El Artículo 12 de la presente Ley fue reformado por el Decreto de Gabinete número 124 de 8 de mayo de 1969.
Fecha de norma: 15/11/1968
Gaceta: 16256 (10/12/1968)
El Decreto de Gabinete 46 de 15 de noviembre de 1968, reforma los Artículos 3 y 4 de la Ley 53 de 30 de noviembre de 1951, reformados por los artículo 2 y 3 respectivamente de la Ley 27 de 30 de enero de 1961.
Fecha de norma: 30/01/1961
Gaceta: 14345 (09/03/1961)
Los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 ,9, 10, 16 y 21 de la presente Ley fueron reformados por la Ley número 27 de 30 de enero de 1961.