Por medio del señalado Decreto se reglamentó la censura de los espectáculos públicos. En ese sentido, se establecieron las atribuciones al Departamento de Prensa, Radio y Espectáculos Públicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; se creaaron las Juntas de Censura de Espectáculos Públicos y se les señaló funciones; y se dictaron otras disposiciones sobre la materia. Este Decreto subroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, ESPECTACULOS PUBLICOS, DECRETO, TEATROS, JUNTA DE CENSURA DE ESPECTACULOS PUBLICOS, CINEMATOGRAFOS, CENSURA.
Fecha de norma: 22/12/1955
Gaceta: 12844 (28/12/1955)
Afectación: SUBROGADO POR
Este Decreto fue subrogado por el Decreto número 342 de 22 de diciembre de 1955.
Fecha de norma: 12/12/1952
Gaceta: 12007 (21/02/1953)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El ordinal a) del Artículo 2 del presente Decreto fue modificado por el Decreto número 109 de 12 de diciembre de 1952.
Fecha de norma: 30/06/1952
Gaceta: 11844 (01/08/1952)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 2 del referido Decreto fue reformado por el Decreto número 1091 de 30 de junio de 1952.
Fecha de norma: 01/11/1943
Gaceta: 9284 (24/12/1943)
Afectación: SUBROGA
Este Decreto subrogó el Decreto número 859 de 1 de noviembre de 1943.
Fecha de norma: 31/01/1942
Gaceta: 8726 (10/02/1942)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Este Decreto subrogó el Artículo 6 del Decreto número 313 de 31 de enero de 1942.