Por virtud de la referida Ley, se hizo saber que vencido el bienio de 1953-1954 y 1954-1955, el papel sellado y los timbres nacionales que el gobierno hiciera fabricar para el expendio, no llevarían la leyenda indicativa de que dichas especies correspondían a una vigencia determinada, con la cual en todo tiempo serían considerados como de valor legal. TEMAS RELACIONADOS: PAPEL SELLADO, LEY, TIMBRES NACIONALES, ESPECIES VENALES, ASAMBLEA NACIONAL, SELLOS FISCALES.
Fecha de norma: 03/02/1925
Gaceta: 4572 (09/02/1925)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó el Artículo 22 de la Ley número 22 de 3 de febrero de 1925.