Mediante el presente Decreto, se estableció que el impuesto anual del siete por ciento sobre el valor de las primas brutas de pólizas de seguros contra incendios y sus renovaciones, creado por el Artículo 2 de la Ley número 28 de 18 de febrero de 1954, equivalente al cinco porciento, sería pagado dentro de los primeros 10 días de cada mes. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, POLIZA, SEGURO DE INCENDIO, ASEGURADORAS, COMPAÑIAS DE SEGURO.
Fecha de norma: 18/02/1954
Gaceta: 12411 (06/07/1954)
Afectación: REGLAMENTA
El Decreto en mención reglamentó la Ley número 28 de 18 de febrero de 1954.