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A través de la presente Ley, se establece que la moneda nacional de la República de Panamá será el Balboa, se señala el peso y las dimensiones del mismo, así como se indica que será de curso legal en nuestro país el dólar de oro americano. Igualmente se indican las denominaciones de la moneda y otras disposiciones relativas a su uso dentro del territorio nacional. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MONEDA NACIONAL, MONEDAS, ACUÑACION. |