SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN QUE INHABILITA A UNA PERSONA QUE NO TIENE LA CONDICIÓN DE PROPONENTE NI CONTRATISTA
Fecha: 2024-03-20
Todas las causales de inhabilitación contempladas en el artículo 182 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, si se interpretan en conjunto, se relacionan directamente con aquella persona que es contratista o proponente y su conducta se subsuma dentro de alguna de las causales estipuladas, las cuales no pueden ser aplicadas a cualquier individuo que cometa faltas o delitos, para esa situación el reglamento de contrataciones también establece en su capítulo Vll, artículos 43 y 43-A, cuáles son aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran impedidas para contratar con la autoridad, incluyendo a las partes vinculadas.
Esta corporación coincide con el planteamiento de la demandante en el sentido de que la figura de la inhabilitación establecida dentro del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, con exclusión de los impedimentos contenidos en el Capítulo VII de dicha excerta legal, solo le son aplicables a los contratistas, subcontratistas o proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas.
[ver imagen del Fallo]