Por medio de la referida Ley, se indica que las personas que hayan ejercido la profesión de enfermería por 10 años seguidos o por 20 acumulados serán registradas como enfermeras en el libro de registros de la Dirección General de Salud Pública. Igualmente se señalan las obligaciones y beneficios de las enfermeras, ya sea que brinden sus servicios en hospitales públicos o privados. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CARRERAS , ENFERMERAS, ASAMBLEA NACIONAL, ENFERMERIA, SALUD PUBLICA, HOSPITALES.
Fecha de norma: 06/01/1954
Gaceta: 12295 (12/02/1954)
Afectación: ADICIONA
Por medio de la referida norma se adicionó la Ley 1 de 6 de enero de 1954.