Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 1
Fecha de la norma: 06/01/1954
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 12295 (12/02/1954)
Título: POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARRERA DE ENFERMERA Y SE LE DA ESTABILIDAD Y JUBILACION.
Comentario:

La presente norma instituye la carrera de Enfermera e indica que quienes ejerzan estas funciones profesionales, en las distintas secciones del Estado, o en instituciones oficiales autónomas y semi-autónomas o municipales, pero dentro de las disposiciones de esta Ley, se les reconoce el derecho de estabilidad, pensión en caso de separación por enfermedad y jubilación. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, LEY, PROFESIONALES, PROFESIONES, ENFERMERAS, ASAMBLEA NACIONAL.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12295 12/02/1954 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
ENFERMERAS
JUBILACION
LEY
PENSION
PROFESIONALES
PROFESIONES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
19/08/1955 "J. M. Cabrera F. demandó la inconstitucionalidad de los artículos 17, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34 de la Ley 1a. de 6 de Enero de 1954 por la cual se establecen prestaciones a favor de las enfermeras que el actor considera violatorios del artículo 21 de la Constitución. Las disposiciones acusadas consagran (a) un Derecho a 30 días de licencia por enfermedad con sueldo (artículo 17); (b) derecho a licencia por gravidez desde tres meses antes hasta tres meses despúes del alumbramiento, además de las prerrogativas de la Caja de Seguro Social (artículo 23); (c) el derecho a que el tiempo de separación por gravidez se compute para los efectos de sobresueldo (artículo 25); (d) el derecho a licencia hasta por seis meses en razón de enfermedad contraída en el servicio, con sueldo (artículo 26);(e) derecho a ser jubiladas despúes de cinco, diez, quince, o más años de servicio (artículos 27, 28, 30, 31, 32); (f) derecho a recompensa o auxilio pecuniario para los dependientes de enfermeras muertas en un acto de heroísmo durante el desempeño de sus funciones, equivalente al sueldo de un año de servicio ( artículo 33 y 34)." "Declara la inexequibilidad de los artículos 23 y 25 de la Ley 1a. de 6 de Enero de 1954. Niega la demanda en cuanto a los otros artículos denunciados como inconstitucionales". Ver
19/08/1955

"Declara la inexequibilidad de los artículos 23 y 25 de la Ley 1a. de 6 de Enero de 1954. Niega la demanda en cuanto a los otros artículos denunciados como inconstitucionales".

Referencias
LEY 1
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
24 28/12/1982 19725 05/01/1983 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 24 de 28 de diciembre de 1982, modifica y adiciona los Artículos 4 y 28 de la Ley 1 de 6 de enero de 1954.
87 16/05/1972 17146 20/07/1972 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 19 de esta Ley fue derogado por el Decreto de Gabinete número 87 de 16 de mayo de 1972.
2 17/01/1962 14558 25/01/1962 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 19 de la presente Ley fue reformado por la Ley número 2 de 17 de enero de 1962.
93 28/12/1961 14554 19/01/1962 REFORMADO POR La presente Ley fue reformada por la Ley número 93 de 28 de diciembre de 1961.
35 16/02/1956 12966 26/05/1956 ADICIONADO POR La presente norma fue adicionada por la Ley 35 de 16 de febrero de 1956.
S/N 19/08/1955 12827 05/12/1955 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR Los Artículos 23 y 25 de esta Ley fueron declarados inexequibles por el fallo de 19 de agosto de 1955.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 28/12/1982

Gaceta: 19725 (05/01/1983)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 24 de 28 de diciembre de 1982, modifica y adiciona los Artículos 4 y 28 de la Ley 1 de 6 de enero de 1954.

Fecha de norma: 16/05/1972

Gaceta: 17146 (20/07/1972)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 19 de esta Ley fue derogado por el Decreto de Gabinete número 87 de 16 de mayo de 1972.

Fecha de norma: 17/01/1962

Gaceta: 14558 (25/01/1962)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 19 de la presente Ley fue reformado por la Ley número 2 de 17 de enero de 1962.

Fecha de norma: 28/12/1961

Gaceta: 14554 (19/01/1962)

Afectación: REFORMADO POR

La presente Ley fue reformada por la Ley número 93 de 28 de diciembre de 1961.

Fecha de norma: 16/02/1956

Gaceta: 12966 (26/05/1956)

Afectación: ADICIONADO POR

La presente norma fue adicionada por la Ley 35 de 16 de febrero de 1956.

Fecha de norma: 19/08/1955

Gaceta: 12827 (05/12/1955)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

Los Artículos 23 y 25 de esta Ley fueron declarados inexequibles por el fallo de 19 de agosto de 1955.

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