La presente norma instituye la carrera de Enfermera e indica que quienes ejerzan estas funciones profesionales, en las distintas secciones del Estado, o en instituciones oficiales autónomas y semi-autónomas o municipales, pero dentro de las disposiciones de esta Ley, se les reconoce el derecho de estabilidad, pensión en caso de separación por enfermedad y jubilación. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, LEY, PROFESIONALES, PROFESIONES, ENFERMERAS, ASAMBLEA NACIONAL.
"Declara la inexequibilidad de los artículos 23 y 25 de la Ley 1a. de 6 de Enero de 1954. Niega la demanda en cuanto a los otros artículos denunciados como inconstitucionales".
Fecha de norma: 28/12/1982
Gaceta: 19725 (05/01/1983)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La Ley 24 de 28 de diciembre de 1982, modifica y adiciona los Artículos 4 y 28 de la Ley 1 de 6 de enero de 1954.
Fecha de norma: 16/05/1972
Gaceta: 17146 (20/07/1972)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 19 de esta Ley fue derogado por el Decreto de Gabinete número 87 de 16 de mayo de 1972.
Fecha de norma: 17/01/1962
Gaceta: 14558 (25/01/1962)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 19 de la presente Ley fue reformado por la Ley número 2 de 17 de enero de 1962.
Fecha de norma: 28/12/1961
Gaceta: 14554 (19/01/1962)
Afectación: REFORMADO POR
La presente Ley fue reformada por la Ley número 93 de 28 de diciembre de 1961.
Fecha de norma: 16/02/1956
Gaceta: 12966 (26/05/1956)
Afectación: ADICIONADO POR
La presente norma fue adicionada por la Ley 35 de 16 de febrero de 1956.
Fecha de norma: 19/08/1955
Gaceta: 12827 (05/12/1955)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR
Los Artículos 23 y 25 de esta Ley fueron declarados inexequibles por el fallo de 19 de agosto de 1955.