Datos generales
Norma: ACTO LEGISLATIVO
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 16/02/1956
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE NOVIEMBRE DE 1956
Gacetas: 12982 (14/06/1956)
Título: REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Comentario:

Por medio del referido Acto Legislativo, se realizan varias reformas a la Constitución Nacional de 1946, en materia de sufragio y elecciones populares y sobre la Asamblea Nacional y la Comisión Legislativa Permanente. TEMAS RELACIONADOS: DIPUTADOS, ACTO LEGISLATIVO, CONSTITUCION POLITICA, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, CONSTITUCIONES, SUFRAGIO, ELECCIONES POPULARES.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12982 14/06/1956 Ver
Temas en la norma
Materia
ACTO LEGISLATIVO
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
CONSTITUCION POLITICA
CONSTITUCIONES
DIPUTADOS
ELECCIONES POPULARES
SUFRAGIO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
ACTO LEGISLATIVO 2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
xxxx 04/03/1946 9938 04/03/1946 REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE REFORMA los artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111 y 116; el numeral 21 del artículo 118; el ordinal 6 del artículo 120; y los artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 180 de la Constitución Política. ADICIONA el numeral 27 al artículo 118, así como tres artículos sin número (correspondientes a los artículos 254, 255 y 256 de la edición oficial autorizada por el Órgano Ejecutivo) bajo el título de “Disposiciones Transitorias” de la misma Constitución. DEROGA el ordinal 1 del artículo 120; el Título XIV (que comprendía los artículos 252, 253, 254 y 255); y los artículos 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271, por haber surtido sus efectos.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/03/1946

Gaceta: 9938 (04/03/1946)

Afectación: REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

REFORMA los artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111 y 116; el numeral 21 del artículo 118; el ordinal 6 del artículo 120; y los artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 180 de la Constitución Política. ADICIONA el numeral 27 al artículo 118, así como tres artículos sin número (correspondientes a los artículos 254, 255 y 256 de la edición oficial autorizada por el Órgano Ejecutivo) bajo el título de “Disposiciones Transitorias” de la misma Constitución. DEROGA el ordinal 1 del artículo 120; el Título XIV (que comprendía los artículos 252, 253, 254 y 255); y los artículos 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271, por haber surtido sus efectos.