Datos generales
Norma: ACTO LEGISLATIVO
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 24/10/1956
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE NOVIEMBRE DE 1956
Gacetas: 13091 (30/10/1956)
Título: REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION.
Comentario:

El Presente Acto Legislativo hace varias reformas a la Constitución Nacional de 1946, referentes al derecho al sufragio y sobre elecciones populares. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, DIPUTADOS, ACTO LEGISLATIVO, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, CONSTITUCIONES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SUFRAGIO, TRIBUNAL ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13091 30/10/1956 Ver
Temas en la norma
Materia
ACTO LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUCION POLITICA
CONSTITUCIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIPUTADOS
ELECCIONES
ELECCIONES POPULARES
SUFRAGIO
TRIBUNAL ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
ACTO LEGISLATIVO 2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
xxxx 04/03/1946 9938 04/03/1946 REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La Constitución de 1946 fue reformada en los Artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111, 116, el numeral 21 del Artículo 118, el ordinal 6 del Artículo 120, en los Artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 188; Adicionada con el numeral 27 en el Artículo 118, con 3 Artículos sin número bajo el título de "Disposiciones Transitorias" e indica que los mismos serán numerados según el Artículo 21 del mismo Acto Legislativo 2 de 16 de febrero de 1956; y derogada en el ordinal 1° del Artículo 120, en el Título XIV, y en los Artículos, por haber surtido sus efectos: 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271; por el Acto Legislativo N° 2 de 24 de octubre de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/03/1946

Gaceta: 9938 (04/03/1946)

Afectación: REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La Constitución de 1946 fue reformada en los Artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111, 116, el numeral 21 del Artículo 118, el ordinal 6 del Artículo 120, en los Artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 188; Adicionada con el numeral 27 en el Artículo 118, con 3 Artículos sin número bajo el título de "Disposiciones Transitorias" e indica que los mismos serán numerados según el Artículo 21 del mismo Acto Legislativo 2 de 16 de febrero de 1956; y derogada en el ordinal 1° del Artículo 120, en el Título XIV, y en los Artículos, por haber surtido sus efectos: 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271; por el Acto Legislativo N° 2 de 24 de octubre de 1956.

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