Fecha de norma: 04/03/1946
Gaceta: 9938 (04/03/1946)
Afectación: REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE
La Constitución de 1946 fue reformada en los Artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111, 116, el numeral 21 del Artículo 118, el ordinal 6 del Artículo 120, en los Artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 188; Adicionada con el numeral 27 en el Artículo 118, con 3 Artículos sin número bajo el título de "Disposiciones Transitorias" e indica que los mismos serán numerados según el Artículo 21 del mismo Acto Legislativo 2 de 16 de febrero de 1956; y derogada en el ordinal 1° del Artículo 120, en el Título XIV, y en los Artículos, por haber surtido sus efectos: 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271; por el Acto Legislativo N° 2 de 24 de octubre de 1956.