Datos generales
Norma: ACTO LEGISLATIVO
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 24/10/1956
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE NOVIEMBRE DE 1956
Gacetas: 13091 (30/10/1956)
Título: REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION.
Comentario:

El Presente Acto Legislativo hace varias reformas a la Constitución Nacional de 1946, referentes al derecho al sufragio y sobre elecciones populares. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, DIPUTADOS, ACTO LEGISLATIVO, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, CONSTITUCIONES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SUFRAGIO, TRIBUNAL ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13091 30/10/1956 Ver
Temas en la norma
Materia
ACTO LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUCION POLITICA
CONSTITUCIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIPUTADOS
ELECCIONES
ELECCIONES POPULARES
SUFRAGIO
TRIBUNAL ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
ACTO LEGISLATIVO 2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
xxxx 04/03/1946 9938 04/03/1946 REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE REFORMA los artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111 y 116; el numeral 21 del artículo 118; el ordinal 6 del artículo 120; y los artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 180 de la Constitución Política. ADICIONA el numeral 27 al artículo 118, así como tres artículos sin número (correspondientes a los artículos 254, 255 y 256 de la edición oficial autorizada por el Órgano Ejecutivo) bajo el título de “Disposiciones Transitorias” de la misma Constitución. DEROGA el ordinal 1 del artículo 120; el Título XIV (que comprendía los artículos 252, 253, 254 y 255); y los artículos 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271, por haber surtido sus efectos.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/03/1946

Gaceta: 9938 (04/03/1946)

Afectación: REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

REFORMA los artículos 102, 104, 105, 109, 110, 111 y 116; el numeral 21 del artículo 118; el ordinal 6 del artículo 120; y los artículos 122, 123, 165, 167, 177 y 180 de la Constitución Política. ADICIONA el numeral 27 al artículo 118, así como tres artículos sin número (correspondientes a los artículos 254, 255 y 256 de la edición oficial autorizada por el Órgano Ejecutivo) bajo el título de “Disposiciones Transitorias” de la misma Constitución. DEROGA el ordinal 1 del artículo 120; el Título XIV (que comprendía los artículos 252, 253, 254 y 255); y los artículos 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271, por haber surtido sus efectos.