Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 24/05/1955
Autoridad: COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
Vigencia: 6 DIAS DESPUES DE SU PROMULGACION
Gacetas: 12679 (02/06/1955)
Título: POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE HIPOTECA DE BIENES MUEBLES Y SE DEROGA EL DECRETO LEY N.° 16 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
Comentario:

Mediante este Decreto Ley, se adicionó el Artículo 1567 del Código Civil con un inciso, sobre bienes muebles susceptibles de ser hipotecados. Además, se dictaron disposiciones en relación con los contratos de préstamo con garantía hipotecaria sobre un bien inmueble y de venta con retención de dominio. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, DECRETO LEY, BIENES MUEBLES, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, BIENES, HIPOTECA.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12679 02/06/1955 Ver
Temas en la norma
Materia
BIENES
BIENES MUEBLES
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
DECRETO LEY
HIPOTECA
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
VENTA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
31/08/1971 Consulta de Inconstitucionalidad de una frase contenida en el primer párrafo del Art. 37 del Decreto Ley 2 de 1955, que regula los contratos de venta con reserva de dominio y el proceso a seguir en el supuesto que el comprador incurra en mora." Declara que no es inconstitucional la parte del artículo 37 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955, en donde expresa: "excepciones ni otras defensas que las expresamente señaladas en esta sección". Por lo que este precepto quedará así: "En estos juicios no se admitirán tercerías coadyuvantes. Pero el comprador puede promover juicio ordinario contra el vendedor si se le hubiesen causado perjuicios por incumplimiento de los trámites señalados para la venta o recuperación de la tenencia del bien". Ver
28/12/1964 Basándose en el artículo 167 de la Constitución y por haberlo advertido el abogado Richard Bailey, defensor de AL en la causa que a este y otros se les sigue por los delitos de estafa y encubrimiento, respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 50, 51, 51, 53 y 54 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955, paralizó el Juez Tercero Municipal de Colón la actuación respectiva y sometió dichos puntos al pronunciamionto de la Corte. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 54 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955. Ver
31/08/1971

Declara que no es inconstitucional la parte del artículo 37 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955, en donde expresa: "excepciones ni otras defensas que las expresamente señaladas en esta sección". Por lo que este precepto quedará así: "En estos juicios no se admitirán tercerías coadyuvantes. Pero el comprador puede promover juicio ordinario contra el vendedor si se le hubiesen causado perjuicios por incumplimiento de los trámites señalados para la venta o recuperación de la tenencia del bien".

28/12/1964

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 54 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955.

Referencias
DECRETO LEY 2
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
129 31/12/2013 27449-C 08/01/2014 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICAN los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30,31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 50, 51 y 52, y se DEROGAN los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este Decreto Ley por medio de la Ley 129 de 31 de diciembre de 2013.
78 19/09/1978 18687 20/10/1978 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 7 de este Decreto Ley fue modificado en su Parágrafo y adicionado con un párrafo por la Ley número 78 de 19 de septiembre de 1978.
DECRETO LEY 2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
16 22/09/1954 12490 07/10/1954 DEROGA El presente Decreto Ley deroga el Decreto Ley número 16 de 22 de septiembre de 1954.
2 (C. CIVIL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 ADICIONA PARCIALMENTE Este Decreto Ley adicionó el Artículo 1567 del Código Civil con el ordinal 3.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 31/12/2013

Gaceta: 27449-C (08/01/2014)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICAN los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30,31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 50, 51 y 52, y se DEROGAN los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este Decreto Ley por medio de la Ley 129 de 31 de diciembre de 2013.

Fecha de norma: 19/09/1978

Gaceta: 18687 (20/10/1978)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 7 de este Decreto Ley fue modificado en su Parágrafo y adicionado con un párrafo por la Ley número 78 de 19 de septiembre de 1978.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/09/1954

Gaceta: 12490 (07/10/1954)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto Ley deroga el Decreto Ley número 16 de 22 de septiembre de 1954.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley adicionó el Artículo 1567 del Código Civil con el ordinal 3.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.