| 29/12/2021 |
LA LICENCIADA BELQUIS CECILIA SAÉZ NIETO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD BAHAM DEVELOPMENT, INC., PRESENTÓ UNA ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 1740 DEL CÓDIGO CIVIL, DENTRO DE UN PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO INTERPUESTO POR BAHAM DEVELOPMENT, INC. CONTRA GERÓNIMA DE LA ESPADA, ROBERT MOOR, PRC TOOL, S.A., GLOBAL BANK CORPORATION, AURELIO GUZMÁN MUÑOZ, JAVIER DANILO SMITH CHEN (Q.E.P.D.), LUIS FRAIZ DOCABO Y AGUTÍN PITTY AROSEMENA. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1740 del Código Civil. |
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| 03/03/2020 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GIOVANI A FLETCHER H, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1706 DEL CODIGO CIVIL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 1706 del Código Civil. |
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| 11/03/2019 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA FRASE"...AUN CUANDO SEAN DE DOMINIO PRIVADO....", CONTENIDA EN EL ARTICULO 535 DE LA SECCION SEGUNDA, DENOMINADA "DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS" DEL CAPITULO V, "DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES", DEL TITULO X, "DE LAS SERVIDUMBRES" DEL CODIGO CIVIL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “aun cuando sean de dominio privado”, contenida en el artículo 535 del Código Civil. |
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| 05/10/2018 |
ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE EL ARTICULO 605 CONTENIDA EN EL LIBRO SEGUNDO (DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE), TITULO XII (DE LAS ACCIONES POSESORIAS) DEL CODIGO CIVIL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 605 del Código Civil. |
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| 29/08/2014 |
El pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado Oswaldo Marino Fernández Echeverría, actuando en su nombre y representación, contra el segundo párrafo del artículo 1762 del Código Civil, por resultar violatorio del artículo 47 de la Constitución Política. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 1762 del Código Civil. |
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| 10/12/2012 |
EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA LICENCIADA ALANA HERRERA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN CONTRA EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO CIVIL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 32 del Código Civil. |
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| 14/05/2009 |
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que ésta le sigue a COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la situación económica del responsable ...", contenida en el artículo 1644-A del Código Civil. |
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| 29/03/2007 |
"El licenciado Martín Jesús Molina ha presentado ante el Pleno de la
Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad en contra los
numerales 1,2,3 Y 4 del Artículo 39 del Código Civil." |
DECLARA INCONSTITUCIONAL los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 39 del Código Civil, y en consecuencia, el artículo 39 ibídem quedará así: "Artículo 39. Las personas naturales se dividen en nacionales y extranjeras, domiciliados y transeúntes". |
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| 29/07/2005 |
El Lic. Martín Molina, actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra la frase "legítimos" contenida en Artículo 693e del Código Civil. |
DECLARA QUE ES CONSTITUCIONAL la palabra "legítimos" contenida en el artículo 693e del
Código Civil. |
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| 01/04/2005 |
"El Licenciado Martín Jesús Molina ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad en contra de la palabra “naturalâ€, contenida en el artículo 775 del Código Civil." |
DECLARA INCONSTITUCIONAL la palabra "natural", contenida en el artículo 775 del Código Civil. Por consiguiente, el artículo 775 del Código Civil quedará así:
"Artículo 775. El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo". |
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| 31/12/2004 |
El licenciado Martin Molina, contra la palabra "legítimos", contenida en el artículo 779 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "legítimos" contenida en el artículo 779 del Código Civil. |
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| 22/06/2004 |
Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina, contra la frase Legítimo, contenida en el artículo 812 del Código Civil. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «legítima», contenida en el artículo 812 del Código Civil. |
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| 19/02/2004 |
"El licenciado Martín Molina, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el artículo 680 del Código Civil por infringir presuntamente por comisión el artículo 56 de la Carta Magna." |
DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL el artículo 680 de Código Civil, en la frase que expresa "aquellos tomarán doble porción que éstos", por lo que a dicho artículo 680 se le asigna la siguiente redacción: "Artículo 680. Si concurrieren hermanos de padre y madre, con medio hermanos, ambos tomarán igual porción en la herencia". |
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| 18/02/2004 |
Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lcdo. Martín Molina contra la frase: Si el interés fuere igual, el Título se entregará al varón; y habiendo más de uno, al mayor de edad, contenida en el artículo 992 del Código Judicial. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "si el interés fuere igual, el título se entregará al varón; y habiendo más de uno, al de mayor de edad", contenida en el artículo 922 del Código Civil. |
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| 18/02/2004 |
Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lcdo. Martín Molina contra la frase A menos que lo haya sido al viudo o viuda por el por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes del este, contendida en el artículo 800 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «a menos que haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte, o por los ascendientes o descendientes de éste», contendida en el artículo 800 del Código Civil. |
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| 20/01/2004 |
"Conoce el Pleno de la acción de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA, contra las frases “naturalâ€, “legítima oâ€, “naturales†y “naturalesâ€, contenidas en el artículo 689 del Código Civil. La demanda se admitió y se corrió en traslado al Procurado General de la Nación para que emitiera concepto. Surtido dicho trámite, se confirió el término para que se presentaran argumentaciones escritas, oportunidad procesal que no fue aprovechada." |
DECLARA INCONSTITUCIONAL las expresiones "natural", "legítima o", "naturales" y "naturales", contenidas en el artículo 689 del Código Civil. |
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| 10/05/2002 |
Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina contra las frases "Legítimos" y "Naturales", contenida en el Artículo 34B del Código Civil. |
DECLARA: 1) QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra «legítimos», contenida en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 34-B del Código Civil; y, 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra «naturales» contenida en los numerales 3 y 6 del artículo 34-B del Código Civil. |
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| 19/03/2002 |
"El licenciado Martín Molina R., actuando en nombre propio, ha interpuesto
demanda de inconstitucionalidad contra las frases “legítimos†y “ los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente†contempladas en el artículo 814 del Código Civil." |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases "legítimos" y "los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente", contempladas en el artículo 814 del Código Civil; en consecuencia, el texto del mencionado artículo quedará así: "Artículo 814: Los hijos o descendientes del testador, tendrán derecho a los alimentos en la extensión que señala el artículo 236". |
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| 15/02/2002 |
Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina contra las frases "Legítimos" e "Hijos Legalmente Reconocidos", contenidas en el artículo 816 del Código Civil. |
DECLARA: 1) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «legítimos» contenida en el artículo 816 del Código Civil; y, 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «e hijos legalmente reconocidos» contenida en el mismo artículo 816 del Código Civil. Por virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, el texto del artículo 816 del Código Civil quedará como sigue: «Artículo 816. El derecho de alimentos que la ley da a los hijos o descendientes, pertenece por reciprocidad a los padres y ascendientes y se extinguirá por muerte del alimentista, conforme al artículo 243».
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| 09/01/2002 |
El licenciado Martin Molina, contra la ultima oracion contenida en el articulo 81 del Codigo Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 81 del Código Civil, que establece: "La renuncia del domicilio si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza para perseguir al reo en el domicilio que tenía cuando ejecutó el acto o celebró el contrato o en el domicilio del acreedor". |
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| 09/01/2002 |
El licenciado Martin Molina, contra la frase "las legitimas", contenida en el segundo parrafo del articulo 25 del Codigo Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "las legítimas" contenida en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Civil. |
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| 08/06/2000 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Martín Molina R contra la frase "legítimos y naturales" contenida en el articulo 971 del Código Civil. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "legítimos y naturales" contenida en el artículo 971 del Código Civil de la República de Panamá, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución Política vigente. |
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| 03/07/1998 |
Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por la firma Rosas & Rosas, en representación de BENITA NAVARRO G., contra el articulo 1670 del Código Civil, adicionado por el articulo 1 del Decreto de Gabinete No. 75 de 21 de marzo de 1969. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1670 del Código Civil. |
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| 17/10/1997 |
Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson para que se declare la inconstitucionalidad del articulo 19 del Código Civil de la República de Panamá. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 19 del Código Civil, por ser violatorio de los artículos 19, 20 y 53 de la Carta Fundamental. |
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| 19/05/1997 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Mario Van Kwartel contra las palabras "definitivo" y "más" de un año de", contenidas en el articulo 129 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases "definitivo" y "más de un año de" contenidas en el artículo 129 del Código Penal. |
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| 29/09/1995 |
Acción de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson, contra el numeral 5 del articulo 641 del Código Civil. |
DECLARA que el numeral 5º del artículo 641 del Código Civil es INCONSTITUCIONAL porque vulnera el artículo 19 de la Carta Fundamental. |
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| 27/10/1994 |
Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1192 y 1993 del Código Civil de la República de Panamá. |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1192 y 1193 del Código Civil. |
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| 26/10/1994 |
"La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, actuando en su propio nombre y representación, ha demandado la inconstitucionalidad del artículo 217 del Código Civil de la República de Panamá, ya que a su juicio, dicha norma es violatoria de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional y, además, vulnera el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; estos últimos instrumentos en concordancia con el artículo 4 de la Carta Magna Vigente." |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 217 del Código Civil. |
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| 05/09/1994 |
"La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre, ha demandado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 139 del Código Civil por infringir los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer." |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 139 del Código Civil. |
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| 11/01/1988 |
Consulta de Constitucionalidad de los artículos 1720 del Código Judicial y el artículo 1320 del Código Civil |
Declara:
Que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia con razón a la consulta de constitucionalidad del artículo 1720 del Código Judicial y ;
Que no es inconstitucional el artículo 1320 del Código Civil.
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Ver |
| 09/10/1985 |
Rodrigo Anguizola Sagel demanda la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 12A del Código Civil y una frase correspondiente l artículo 83 del mismo ordenamiento. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 112a y 83 del Código Civil. |
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| 17/10/1974 |
Consulta de Inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 107 de 1973. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 233 del Código Civil, tal como quedó reformado por el artículo 3 de la Ley 107 de 1973. |
Ver |
| 05/10/1972 |
Demanda de Inconstitucionalidad contra el ordinal 1 del articulo 114 del Código Civil. |
DECLARA que el ordinal 1 del articulo 114 del Código Civil no viola la Constitución Política. |
Ver |
| 03/05/1971 |
Consulta de Constitucionalidad en contra del artículo 1767 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1767 del Código Civil. |
Ver |
| 11/02/1971 |
Consulta de Constitucionalidad contra el artículo 114 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 4 del artículo 114 del Código Civil. |
Ver |
| 13/11/1967 |
El Licdo. Nander A. Pitty Velásquez pide que se declare inconstitucional la frase "creadas o reconocidas por ley especial" contenida en el ordinal 3 del artículo 64 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "creadas o reconocidas por ley especial" contenida en el ordinal 3 del artículo 64 del Código Civil. |
Ver |
| 30/12/1965 |
"De la Guardia, Arosemena & Benedetti, demanda la declaratoria de inconstitucionalidad del Título X del Libro Primero del Código Civil." |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 164, 165, 166 (subrogado por la Ley 43 de 1925), 167, 168, 169 y 170 del Código Civil. |
Ver |
| 27/10/1964 |
"Francisco A. Filós demanda la inconstitucionalidad del artículo 33 del Código Civil relativo a la prescripción." |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 33 del Código Civil. |
Ver |
| 11/09/1961 |
La firma de abogados "Illueca e Illueca" estima que son inconstitucionales el artículo 1 de la Ley 7 de 27 de enero de 1961, lo que se refiere a la subrogación de los numerales 1 y 2 del artículo 114 del código Civil, y la primera parte del primer inciso del artículo 116 de la misma excerpta. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la primera parte del inciso del artículo 116 del Código Civil, modificado por la Ley 7 de 1961; y SE ABSTIENE DE PRONUNCIARSE, por improcedente, acerca de la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del artículo 114 del Código Civil. |
Ver |
| 09/05/1957 |
El abogado Jorge Fábrega impugna como inconstitucionales los artículos 12 y 35 del Código Civil. |
DECLARA QUE NO SON INEXEQUIBLES los artículos 12 y 35 del Código Civil. |
Ver |
| 16/06/1955 |
El abogado Andrés Guevara T. impugna como inconstitucional el artículo 3 del Código Civil y solicita sea declarado inexequible, por conceptuarlo opuesto al artículo 44 de la Constitución Política. |
DECLARA QUE NO HAY LUGAR a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 3 del Código Civil. |
Ver |
| 24/12/1953 |
"Eloy Benedetti pidió se declararan inexequibles los artículos 662, 666, 669, 670, 671, 672, 673, 675, 676, 686 y 688 del Código Civil." |
DECLARA QUE SON INEXEQUIBLES los artículos 670, 671, 672, 673, 675, 676 y 688 del Código Civil, y que ES INEXEQUIBLE la palabra "legítimos" en los artículos 662, 666, 686 del mismo Código. |
Ver |
| 03/07/1953 |
"José E. Barría pidió la declaratoria de inexequibilidad del último inciso del artículo 1221 del Código Civil, que establece que la promesa de venta no podrá estipularse por un término mayor de 4 años, por estimar que ello pugna con el artículo 233 de la Constitución." |
DECLARA INEXEQUIBLE el inciso final del artículo 1221 del Código Civil. |
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| 25/06/1953 |
El juez Segundo del Circuito de Panamá consulta si el Acuerdo 72 de 21 de noviembre de 1947, de la Corte Suprema de Justicia, significa que el artículo 656 del Código Civil es inconstitucional en su totalidad. Este fallo guarda relación con el fallo de 21 de noviembre de 1947 sobre el Acuerdo 72, el cual es objeto de consulta en el presente proceso con respecto al Código Civil, para ser especifico, en la constitucionalidad del artículo 656. |
ACUERDA que el artículo 656 del Código Civil, a la luz de la Constitución vigente, debe interpretarse sin que involucre discriminación alguna respecto de la naturaleza del parentesco entre el causante y sus descendientes y hermanos, al reconocer el derecho de representación a las sucesiones intestadas, a favor de la descendencia del difunto y a favor de la descendencia de los hermanos del difunto. |
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| 21/11/1947 |
"El Tercer Tribunal Superior de Justicia elevó consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 656 y 669 del Código Civil". |
DECLARA QUE:
a) ES INEXEQUIBLE el artículo 656 del Código Civil, en cuanto limita el derecho de representación, en las sucesiones intestadas, o la descendencia legítima del difunto.
b) ES INEXEQUIBLE el artículo 669 del mismo Código, en cuanto establece la falta de descendiente y ascendiente legítimos como condición para que los hijos naturales tengan derecho a heredar en las sucesiones intestadas.
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