DATOS GENERALES
Gaceta N°: 2418
Fecha de la Gaceta: 07/09/1916
Norma: CODIGO CIVIL (LEY 2 DE 1916)
Número de Norma: S/N
Fecha de la Norma: 22/08/1916
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 1917
GACETA
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EDICIÓN OFICIAL
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Título: CODIGO CIVIL.
Comentario:

El Código Civil está dividido en un título preliminar y cinco libros. El Libro Primero trata de las personas; el Segundo, de los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce; el Tercero, de la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos; el Cuarto, de las obligaciones en general y de los contratos; y el Quinto, del notariado y del Registro Público. TEMAS RELACIONADOS: USUFRUCTO, PERSONA NATURAL, LEY, PERSONERIA JURIDICA, PRENDA, PRESCRIPCION, PRESTAMO, PROPIEDAD , ESTADO CIVIL, CODIGO CIVIL, TESTAMENTO, HERENCIA, CODIGOS, CONTRATO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE COMPRAVENTA, NOTARIA, NOTARIO PUBLICO, OBLIGACIONES, REGISTRO, REGISTRO CIVIL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO PUBLICO, SOCIEDADES, SUCESION, TRANSACCION, BIENES MUEBLES, DEPOSITO, FIANZA, BIENES, BIENES INMUEBLES, REGISTRO MERCANTIL, DOMICILIO, HIPOTECA, REGISTRO DE HIPOTECAS, REGISTRO DE PERSONAS.

TEMAS EN LA NORMA
.
BIENES
BIENES INMUEBLES
BIENES MUEBLES
CODIGO CIVIL
CODIGOS
CONTRATO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE COMPRAVENTA
DEPOSITO
DOMICILIO
ESTADO CIVIL
FIANZA
HERENCIA
HIPOTECA
LEY
NOTARIA
NOTARIO PUBLICO
OBLIGACIONES
PERSONA NATURAL
PERSONERIA JURIDICA
PRENDA
PRESCRIPCION
PRESTAMO
PROPIEDAD
REGISTRO
REGISTRO CIVIL
REGISTRO DE HIPOTECAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
REGISTRO DE PERSONAS
REGISTRO MERCANTIL
REGISTRO PUBLICO
SOCIEDADES
SUCESION
TESTAMENTO
TRANSACCION
USUFRUCTO
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Fecha del Fallo Título del Fallo Decisión del Fallo
29/12/2021 LA LICENCIADA BELQUIS CECILIA SAÉZ NIETO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD BAHAM DEVELOPMENT, INC., PRESENTÓ UNA ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 1740 DEL CÓDIGO CIVIL, DENTRO DE UN PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO INTERPUESTO POR BAHAM DEVELOPMENT, INC. CONTRA GERÓNIMA DE LA ESPADA, ROBERT MOOR, PRC TOOL, S.A., GLOBAL BANK CORPORATION, AURELIO GUZMÁN MUÑOZ, JAVIER DANILO SMITH CHEN (Q.E.P.D.), LUIS FRAIZ DOCABO Y AGUTÍN PITTY AROSEMENA. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1740 del Código Civil.
03/03/2020 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GIOVANI A FLETCHER H, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1706 DEL CODIGO CIVIL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 1706 del Código Civil.
11/03/2019 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA FRASE"...AUN CUANDO SEAN DE DOMINIO PRIVADO....", CONTENIDA EN EL ARTICULO 535 DE LA SECCION SEGUNDA, DENOMINADA "DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS" DEL CAPITULO V, "DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES", DEL TITULO X, "DE LAS SERVIDUMBRES" DEL CODIGO CIVIL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “aun cuando sean de dominio privado”, contenida en el artículo 535 del Código Civil.
05/10/2018 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE EL ARTICULO 605 CONTENIDA EN EL LIBRO SEGUNDO (DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE), TITULO XII (DE LAS ACCIONES POSESORIAS) DEL CODIGO CIVIL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 605 del Código Civil.
10/12/2012 EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA LICENCIADA ALANA HERRERA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN CONTRA EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO CIVIL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 32 del Código Civil.
14/05/2009 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que ésta le sigue a COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la situación económica del responsable ...", contenida en el artículo 1644-A del Código Civil.
29/03/2007 "El licenciado Martín Jesús Molina ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad en contra los numerales 1,2,3 Y 4 del Artículo 39 del Código Civil." DECLARA INCONSTITUCIONAL los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 39 del Código Civil, y en consecuencia, el artículo 39 ibídem quedará así: "Artículo 39. Las personas naturales se dividen en nacionales y extranjeras, domiciliados y transeúntes".
29/07/2005 El Lic. Martín Molina, actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra la frase "legítimos" contenida en Artículo 693e del Código Civil. DECLARA QUE ES CONSTITUCIONAL la palabra "legítimos" contenida en el artículo 693e del Código Civil.
01/04/2005 "El Licenciado Martín Jesús Molina ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad en contra de la palabra “natural”, contenida en el artículo 775 del Código Civil." DECLARA INCONSTITUCIONAL la palabra "natural", contenida en el artículo 775 del Código Civil. Por consiguiente, el artículo 775 del Código Civil quedará así: "Artículo 775. El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo".
31/12/2004 El licenciado Martin Molina, contra la palabra "legítimos", contenida en el artículo 779 del Código Civil. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "legítimos" contenida en el artículo 779 del Código Civil.
22/06/2004 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina, contra la frase Legítimo, contenida en el artículo 812 del Código Civil. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «legítima», contenida en el artículo 812 del Código Civil.
19/02/2004 "El licenciado Martín Molina, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el artículo 680 del Código Civil por infringir presuntamente por comisión el artículo 56 de la Carta Magna." DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL el artículo 680 de Código Civil, en la frase que expresa "aquellos tomarán doble porción que éstos", por lo que a dicho artículo 680 se le asigna la siguiente redacción: "Artículo 680. Si concurrieren hermanos de padre y madre, con medio hermanos, ambos tomarán igual porción en la herencia".
18/02/2004 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lcdo. Martín Molina contra la frase: Si el interés fuere igual, el Título se entregará al varón; y habiendo más de uno, al mayor de edad, contenida en el artículo 992 del Código Judicial. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "si el interés fuere igual, el título se entregará al varón; y habiendo más de uno, al de mayor de edad", contenida en el artículo 922 del Código Civil.
18/02/2004 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lcdo. Martín Molina contra la frase A menos que lo haya sido al viudo o viuda por el por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes del este, contendida en el artículo 800 del Código Civil. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «a menos que haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte, o por los ascendientes o descendientes de éste», contendida en el artículo 800 del Código Civil.
20/01/2004 "Conoce el Pleno de la acción de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA, contra las frases “natural”, “legítima o”, “naturales” y “naturales”, contenidas en el artículo 689 del Código Civil. La demanda se admitió y se corrió en traslado al Procurado General de la Nación para que emitiera concepto. Surtido dicho trámite, se confirió el término para que se presentaran argumentaciones escritas, oportunidad procesal que no fue aprovechada." DECLARA INCONSTITUCIONAL las expresiones "natural", "legítima o", "naturales" y "naturales", contenidas en el artículo 689 del Código Civil.
10/05/2002 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina contra las frases "Legítimos" y "Naturales", contenida en el Artículo 34B del Código Civil. DECLARA: 1) QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra «legítimos», contenida en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 34-B del Código Civil; y, 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra «naturales» contenida en los numerales 3 y 6 del artículo 34-B del Código Civil.
19/03/2002 "El licenciado Martín Molina R., actuando en nombre propio, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra las frases “legítimos” y “ los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente” contempladas en el artículo 814 del Código Civil." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases "legítimos" y "los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente", contempladas en el artículo 814 del Código Civil; en consecuencia, el texto del mencionado artículo quedará así: "Artículo 814: Los hijos o descendientes del testador, tendrán derecho a los alimentos en la extensión que señala el artículo 236".
15/02/2002 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina contra las frases "Legítimos" e "Hijos Legalmente Reconocidos", contenidas en el artículo 816 del Código Civil. DECLARA: 1) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «legítimos» contenida en el artículo 816 del Código Civil; y, 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «e hijos legalmente reconocidos» contenida en el mismo artículo 816 del Código Civil. Por virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, el texto del artículo 816 del Código Civil quedará como sigue: «Artículo 816. El derecho de alimentos que la ley da a los hijos o descendientes, pertenece por reciprocidad a los padres y ascendientes y se extinguirá por muerte del alimentista, conforme al artículo 243».
08/02/2002 "El licenciado Martín Molina, actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra las frases “legítimos” e “hijos legalmente reconocidos” contenidas en el artículo 816 del Código Civil." DECLARA: 1. QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "legítimos", contenida en el artículo 816 del Código Civil; y, 2. QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "e hijos legalmente reconocidos", contenida en el mismo artículo 816 del Código Civil. Por virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, el texto del artículo 816 del Código Civil quedará como sigue: "Artículo 816. El derecho de alimentos que la ley da a los hijos o descendientes, pertenece por reciprocidad a los padres y ascendientes y se extinguirá por muerte del alimentista, conforme al artículo 243".
09/01/2002 El licenciado Martin Molina, contra la ultima oracion contenida en el articulo 81 del Codigo Civil. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 81 del Código Civil, que establece: "La renuncia del domicilio si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza para perseguir al reo en el domicilio que tenía cuando ejecutó el acto o celebró el contrato o en el domicilio del acreedor".
09/01/2002 El licenciado Martin Molina, contra la frase "las legitimas", contenida en el segundo parrafo del articulo 25 del Codigo Civil. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "las legítimas" contenida en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Civil.
08/06/2000 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Martín Molina R contra la frase "legítimos y naturales" contenida en el articulo 971 del Código Civil. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "legítimos y naturales" contenida en el artículo 971 del Código Civil de la República de Panamá, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución Política vigente.
03/07/1998 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por la firma Rosas & Rosas, en representación de BENITA NAVARRO G., contra el articulo 1670 del Código Civil, adicionado por el articulo 1 del Decreto de Gabinete No. 75 de 21 de marzo de 1969. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1670 del Código Civil.
17/10/1997 Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson para que se declare la inconstitucionalidad del articulo 19 del Código Civil de la República de Panamá. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 19 del Código Civil, por ser violatorio de los artículos 19, 20 y 53 de la Carta Fundamental.
19/05/1997 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Mario Van Kwartel contra las palabras "definitivo" y "más" de un año de", contenidas en el articulo 129 del Código Civil. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases "definitivo" y "más de un año de" contenidas en el artículo 129 del Código Penal.
29/09/1995 Acción de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson, contra el numeral 5 del articulo 641 del Código Civil. DECLARA que el numeral 5º del artículo 641 del Código Civil es INCONSTITUCIONAL porque vulnera el artículo 19 de la Carta Fundamental.
27/10/1994 Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1192 y 1993 del Código Civil de la República de Panamá. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1192 y 1193 del Código Civil.
26/10/1994 "La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, actuando en su propio nombre y representación, ha demandado la inconstitucionalidad del artículo 217 del Código Civil de la República de Panamá, ya que a su juicio, dicha norma es violatoria de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional y, además, vulnera el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; estos últimos instrumentos en concordancia con el artículo 4 de la Carta Magna Vigente." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 217 del Código Civil.
05/09/1994 "La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre, ha demandado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 139 del Código Civil por infringir los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 139 del Código Civil.
17/10/1974 Consulta de Inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 107 de 1973. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 233 del Código Civil, tal como quedó reformado por el artículo 3 de la Ley 107 de 1973.
05/10/1972 Demanda de Inconstitucionalidad contra el ordinal 1 del articulo 114 del Código Civil. No viola pues, la disposición demandada, ningún mandato constitucional y así lo declara la Corte Suprema de acuerdo con el Procurador Auxiliar de la Nación, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 167 del estatuto fundamental.
03/05/1971 Consulta de Constitucionalidad en contra del artículo 1767 del Código Civil. Declara que no es inconstitucional el artículo 1767 del Código Civil.
11/02/1971 Consulta de Constitucionalidad contra el artículo 114 del Código Civil. Declara que el ordinal 4 del artículo 114 del Código Civil no es inconstitucional.
13/11/1967 El Licdo. Nander A. Pitty Velásquez pide que se declare inconstitucional la frase "creadas o reconocidas por ley especial" contenida en el ordinal 3 del artículo 64 del Código Civil. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "creadas o reconocidas por ley especial" contenida en el ordinal 3 del artículo 64 del Código Civil.
30/12/1965 "De la Guardia, Arosemena & Benedetti, demanda la declaratoria de inconstitucionalidad del Título X del Libro Primero del Código Civil." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 164, 165, 166 (subrogado por la Ley 43 de 1925), 167, 168, 169 y 170 del Código Civil.
27/10/1964 "Francisco A. Filós demanda la inconstitucionalidad del artículo 33 del Código Civil relativo a la prescripción." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 33 del Código Civil.
09/05/1957 El abogado Jorge Fábrega impugna como inconstitucionales los artículos 12 y 35 del Código Civil. DECLARA QUE NO SON INEXEQUIBLES los artículos 12 y 35 del Código Civil.
24/12/1953 "Eloy Benedetti pidió se declararan inexequibles los artículos 662, 666, 669, 670, 671, 672, 673, 675, 676, 686 y 688 del Código Civil." DECLARA QUE SON INEXEQUIBLES los artículos 670, 671, 672, 673, 675, 676 y 688 del Código Civil, y que ES INEXEQUIBLE la palabra "legítimos" en los artículos 662, 666, 686 del mismo Código.
03/07/1953 "José E. Barría pidió la declaratoria de inexequibilidad del último inciso del artículo 1221 del Código Civil, que establece que la promesa de venta no podrá estipularse por un término mayor de 4 años, por estimar que ello pugna con el artículo 233 de la Constitución." DECLARA INEXEQUIBLE el inciso final del artículo 1221 del Código Civil.
25/06/1953 El juez Segundo del Circuito de Panamá consulta si el Acuerdo 72 de 21 de noviembre de 1947, de la Corte Suprema de Justicia, significa que el artículo 656 del Código Civil es inconstitucional en su totalidad. Este fallo guarda relación con el fallo de 21 de noviembre de 1947 sobre el Acuerdo 72, el cual es objeto de consulta en el presente proceso con respecto al Código Civil, para ser especifico, en la constitucionalidad del artículo 656. ACUERDA que el artículo 656 del Código Civil, a la luz de la Constitución vigente, debe interpretarse sin que involucre discriminación alguna respecto de la naturaleza del parentesco entre el causante y sus descendientes y hermanos, al reconocer el derecho de representación a las sucesiones intestadas, a favor de la descendencia del difunto y a favor de la descendencia de los hermanos del difunto.
21/11/1947 "El Tercer Tribunal Superior de Justicia elevó consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 656 y 669 del Código Civil". DECLARA QUE: a) ES INEXEQUIBLE el artículo 656 del Código Civil, en cuanto limita el derecho de representación, en las sucesiones intestadas, o la descendencia legítima del difunto. b) ES INEXEQUIBLE el artículo 669 del mismo Código, en cuanto establece la falta de descendiente y ascendiente legítimos como condición para que los hijos naturales tengan derecho a heredar en las sucesiones intestadas.
REFERENCIAS
CODIGO CIVIL (LEY 2 DE 1916) S/N
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma No. de Norma Fecha de Norma No. de Gaceta Fecha de Gaceta Afectacion Comentario
82 09/11/2012 27160 09/11/2012 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue modificado en los artículos 1720, 1722 y 1734 y el primer párrafo del artículo 1735 y el artículo 1745, y adicionado con el artículo 1733-A, por la ley 82 de 9 de noviembre de 2012.
60 28/10/2008 26160 06/11/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1275 del Código Civil fue modificado por la Ley número 60 de 28 de octubre de 2008.
51 22/07/2008 26090 24/07/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1103 del Código Civil fue modificado por la Ley número 51 de 22 de julio de 2008.
S/N-1 29/03/2007 26345 13/08/2009 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 29 de marzo de 2007, declara inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 39 del Código Civil, por infringir los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Constitución Política de 1972, y en consecuencia el artículo 39 ibídem, quedara así: "Artículo 39. Las personas naturales se dividen en nacionales y extranjeras, domiciliados y transeúntes."
S/N 19/02/2004 25087 06/07/2004 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "aquellos tomarán doble porción que éstos", contenida en el Artículo 680 del Código Civil, fue declarada inconstitucional mediante Fallo de 19 de febrero de 2004.
S/N 18/02/2004 25088 07/07/2004 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "si el interés fuere igual, el título se entregará al varón; y habiendo más de uno, al mayor de edad", contenida en el Artículo 922 del Código Civil, fue declarada inconstitucional mediante Fallo de 18 de febrero de 2004.
S/N-3 10/05/2002 24649 30/09/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La palabra "legítimos", contenida en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Artículo 34-B del Código Civil; así como la palabra "naturales", contenida en los numerales 3 y 6 del mismo Artículo, fueron declaradas inconstitucionales mediante Fallo de 10 de mayo de 2002.
S/N* 19/03/2002 24556 21/05/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Las frases "legítimos" y "los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente", contempladas en el Artículo 814 del Código Civil, fueron declaradas que eran inconstitucionales mediante Fallo de 19 de marzo de 2002.
S/N 08/02/2002 24519 26/03/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Las frases "legítimos" y "e hijos legalmente reconocidos" contenidas en el Artículo 816 del Código Civil fueron declaradas inconstitucionales mediante Fallo de 8 de febrero de 2002.
S/N 08/06/2000 24122 22/08/2000 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "legítimos y naturales" contenida en el Artículo 971 del Código Civil fue declarada inconstitucional mediante Fallo del 8 de junio de 2000.
1 08/07/1999 23837 10/07/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR El ordinal 3 y los dos últimos párrafos del Artículo 1662 del Código Civil fueron derogados por el Decreto Ley número 1 de 8 de julio de 1999.
3 06/01/1999 23709 11/01/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1793, 1794, 1796 y 1797 del Código Civil fueron derogados por la Ley número 3 de 6 de enero de 1999.
11 22/01/1998 23468 27/01/1998 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1103 del Código Civil fue modificado por la Ley número 11 de 22 de enero de 1998.
S/N 17/10/1997 23475 05/02/1998 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 19 del Código Civil fue declarado inconstitucional mediante Fallo de 17 de octubre de 1997.
5 02/07/1997 23327 09/07/1997 DEROGADO PARCIALMENTE POR El ordinal 7 del Artículo 1776 del Código Civil fue derogado por el Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997.
S/N 29/09/1995 22991 12/03/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El numeral 5 del Artículo 641 del Código Civil fue declarado inconstitucional mediante Fallo de 29 de septiembre de 1995.
24 07/06/1995 22801 09/06/1995 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Civil fueron derogados por la Ley número 24 de 7 de junio de 1995.
S/N-1 27/10/1994 22718 06/02/1995 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Los Artículos 1192 y 1193 del Código Civil fueron declarados inconstitucionales mediante Fallo de 27 de octubre de 1994.
S/N 26/10/1994 22718 06/02/1995 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 217 del Código Civil fue declarado inconstitucional mediante Fallo de 26 de octubre de 1994.
S/N 05/09/1994 22692 29/12/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 139 del Código Civil, fue declarado inconstitucional mediante Fallo de 5 de septiembre de 1994.
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 83, Título IV al XVIII del Libro Primero (que comprenden los Artículos 86 al 309), el tercer párrafo del Artículo 855 y el Título III del Libro Cuarto (que comprende los Artículos 1162 al 1214) del Código Civil fueron derogados por el Código de la Familia.
S/N 17/05/1994 22591 01/08/1994 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 83, Título IV al XVIII del Libro Primero (que comprenden los Artículos 86 al 309), el tercer párrafo del Artículo 855 y el Título III del Libro Cuarto (que comprende los Artículos 1162 al 1214) del Código Civil fueron derogados por el Código de la Familia.
18 31/07/1992 22094 06/08/1992 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue modificado en los Artículos 662, 690, 1103, 1165-A, 1645, 1701, 1705 y 1706; y adicionado en un inciso y en un parágrafo en el Artículo 1100, en los Artículos 1161-A, 1161-B, 1161-C, 1643-A, 1643-B, 1643-C, 1644-A, 1652-A, en el Capítulo VI al Título II del Libro IV, y en la Sección III al Capítulo I del Título XVI del Libro IV, por la Ley número 18 de 31 de julio de 1992.
18 09/07/1991 21832 18/07/1991 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue modificado en su Artículo 97, el numeral 3 del Artículo 98, y los Artículos 118, 119, 120, 150, 248 y 304; y derogado en el numeral 2 del Artículo 94 y los Artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157, por la Ley número 18 de 9 de julio de 1991.
8 11/07/1990 21580 16/07/1990 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 114 del Código Civil fueron modificados por la Ley número 8 de 11 de julio de 1990.
30 07/02/1990 21478 19/02/1990 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR La vigencia del Título II del Libro Primero del Código Civil, que comprende los Artículos 64 al 75, fue restablecida por el Decreto de Gabinete número 30 de 7 de febrero de 1990.
26 28/03/1988 21018 29/03/1988 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Título II del Libro Primero del Código Civil fue reglamentado por el Decreto número 26 de 28 de marzo de 1988.
1 05/01/1988 20961 07/01/1988 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1706 del Código Civil fue modificado por la Ley número 1 de 5 de enero de 1988.
68 05/07/1974 17635 12/07/1974 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1794 del Código Civil fue modificado por la Ley número 68 de de 5 de julio de 1974.
107 08/10/1973 17457 23/10/1973 REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue reformado en su Artículo 34-A, el ordinal 1 del Artículo 94, y los Artículos 233, 778, 187, 188, 205, 207 y 210; adicionado con el Artículo 189-A; y derogado en su Artículo 206, por la Ley número 107 de 8 de octubre de 1973.
75 21/03/1969 16331 01/04/1969 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1670 del Código Civil fue reformado por el Decreto de Gabinete número 75 de 21 de marzo de 1969.
75 21/03/1969 16328 27/03/1969 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1670 del Código Civil fue reformado por el Decreto de Gabinete número 75 de 21 de marzo de 1969.
1 18/01/1968 16042 01/02/1968 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Título V del Libro Segundo del Código Civil fue adicionado por la Ley número 1 de 18 de enero de 1968.
9 25/01/1967 15791 25/01/1967 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue adicionado con el Artículo 994-A por la Ley número 9 de 25 de enero de 1967.
35 22/09/1966 15725 14/10/1966 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 534, 537, 538, 539, 540, 541, 542 y 545 del Código Civil fueron subrogados por el Decreto Ley número 35 de 22 de septiembre de 1966.
84 29/11/1963 15017 11/12/1963 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1165-A fue adicionado al Código Civil por la Ley número 84 de 29 de noviembre de 1963.
52 07/12/1962 14779 18/12/1962 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue reformado en sus Artículos 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 y 1628, el ordinal 3 del Artículo 1661, el ordinal 2 del Artículo 1665, y el Artículo 1764; y adicionado con los Artículos 1622-A, 1622-B, 1623-A y 1625-A, por la Ley número 52 de 7 de diciembre de 1962.
7 27/01/1961 14318 27/01/1961 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue subrogado en sus Artículos 34-D, 41, 49, 93, 97, 114, 116, 118, 130, 140, 174, 175 y 297, y derogado en su Artículo 132-A por la Ley número 7 de 27 de enero de 1961.
1 20/01/1959 13747 28/01/1959 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 57 del Código Civil fue reformado por la Ley número 1 de 20 de enero de 1959.
1 20/01/1959 17663 22/08/1974 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 57 del Código Civil fue reformado por la Ley número 1 de 20 de enero de 1959.
44 20/11/1958 13701 01/12/1958 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1143, 1151 y 1696 del Código Civil fueron subrogados por la Ley número 44 de 20 de noviembre de 1958.
2 24/05/1955 12679 02/06/1955 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1567 del Código Civil fue adicionado con el ordinal 3 por el Decreto Ley número 2 de 24 de mayo de 1955.
7 23/01/1954 12309 04/03/1954 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 177 del Código Civil fue modificado por la Ley número 7 de 23 de enero de 1954.
S/N 24/12/1953 12343 13/04/1954 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR Los Artículos 670, 671, 672, 673, 675, 676 y 688, y la palabra "legítimos" en los Artículos 662, 666 y 686 del Código Civil, fueron declarados inexequibles mediante Fallo de 24 de diciembre de 1953.
S/N 03/07/1953 12158 24/08/1953 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR El inciso final del Artículo 1221 del Código Civil fue declarado inexequible mediante Fallo de 3 de julio de 1953.
21 15/02/1952 11724 07/03/1952 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1567 del Código Civil fue adicionado con el ordinal 3 por la Ley número 21 de 15 de febrero de 1952.
21 15/02/1952 11736 21/03/1952 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1567 del Código Civil fue adicionado con el ordinal 3 por la Ley número 21 de 15 de febrero de 1952.
60 30/09/1946 10113 02/10/1946 REFORMADO PARCIALMENTE POR El primer inciso del Artículo 89 y los Artículos 111, 119, 140 y 234 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.
54 27/09/1946 10113 02/10/1946 RESTABLECIDA SU VIGENCIA POR La vigencia de los Artículos 692 y 693 del Código Civil fue restablecida por la Ley número 54 de 27 de septiembre de 1946.
69 11/06/1941 8539 20/06/1941 REFORMADO PARCIALMENTE POR El párrafo final del parágrafo del Artículo 114 del Código Civil fue reformado por la Ley número 69 de 11 de junio de 1941.
43 30/04/1941 8505 05/05/1941 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL Código Civil fue modificado en su Artículo 313 y adicionado con los Artículos 313-A, 313-B y 313-C, por la Ley número 43 de 30 de abril de 1941.
47 09/12/1938 7938 05/01/1939 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 114 y 119 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 47 de 9 de diciembre de 1938.
47 09/12/1938 7930 22/12/1938 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 114 y 119 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 47 de 9 de diciembre de 1938.
42 21/11/1930 5895 27/12/1930 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1572, 1578, 1603, 1605, 1606, 1609, 1610 y 1662, el inciso 3 del Artículo 1667, el ordinal 1 del Artículo 1744, y el Artículo 1775 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 42 de 21 de noviembre de 1930.
85 20/12/1928 5426 02/01/1929 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 83 y 240 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 85 de 20 de diciembre de 1928.
54 03/12/1928 5411 03/12/1928 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 92 y 98 del Código Civil fueron subrogados por la Ley número 54 de 3 de diciembre de 1928.
7 31/03/1928 5281 04/04/1928 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 89, 197 y 1450 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 7 de 31 de marzo de 1928.
43 13/03/1925 4622 25/04/1925 REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue reformado, adicionado y derogado en algunos de sus Artículos por la Ley número 43 de 13 de marzo de 1925, de la siguiente manera: A) Se reformaron los Artículos 25, 36, 45, 53, 64, 66, 75, 78, 80, 81, 83, 98, 99, 104, 110, 111, 112, 114, 116, 118, 130, 132, 166, 180, 197, 199, 200, 216, 218, 228, 231, 248, 256, 260, 283, 298, 299, 312, 335, 337, 338, 339, 341, 362, 426, 456, 475, 506, 582, 588, 597, 627, 644, 660, 675, 676, 689, 692, 695, 713, 719, 733, 736, 754, 755, 761, 770, 778, 779, 781, 795, 925, 927, 938, 950, 965, 971, 978, 985, 1009, 1062, 1063, 1065, 1091, 1108, 1131, 1141, 1142, 1143, 1145, 1147, 1149, 1151, 1164, 1167, 1168, 1169, 1170, 1177, 1197, 1202, 1213, 1221, 1243, 1254, 1287, 1297, 1305, 1307, 1320, 1321, 1323, 1348, 1391, 1401, 1419, 1423, 1468, 1478, 1503, 1520, 1554, 1556, 1590, 1596, 1618, 1626, 1643, 1644, 1649, 1657, 1662, 1667, 1679, 1680, 1706, 1711, 1731, 1744, 1745, 1748, 1754, 1760, 1771, 1778, 1782, 1790, 1791, 1792, 1793 y 1800. B) Se adicionó el Artículo 37. C) Se adicionó el señalado Código con el Artículo 5-A; el Capítulo III-A del Título Preliminar, los Artículos 34-A, 34-B, 34-C, 34-D, 34-E, 34-F, 34-G, 91-A, 112-A, 132-A, 300-A; el Capítulo IX del Título II del Libro Tercero; y los Artículos 693-A, 693-B, 693-C, 693-D, 693-E, 693-F, 731-A, 1220-A, 1254-A, 1554-A y 1777-A. D) Se derogaron los Artículos 433, 575, 674, 895, 937, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525 y 1527, el inciso 2 del Artículo 1528, y los Artículos 1547 y 1589.
53 09/04/1919 3072 22/04/1919 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 88, 89 y 318 del Código Civil fueron reformados por la Ley número 53 de 9 de abril de 1919.
50 29/03/1919 3072 22/04/1919 REFORMADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Código Civil fue reformado en su Artículo 312 y subrogado en su Artículo 313 por la Ley número 50 de 29 de marzo de 1919.
95 01/06/1917 2639 04/06/1917 PRORROGADA SU VIGENCIA POR La vigencia del Código Civil fue prorrogada por tres meses más, por el Decreto número 95 de 1 de junio de 1917.