A través de la excerpta legal que se comenta, se modificó el Acápite 2 del Artículo 11 de la Ley número 60 de 1946, que reconoció como Registradores Auxiliares del Registro Civil a los Corregidores de Policía y a los Directores o maestros de escuela en determinados corregimientos. TEMAS RELACIONADOS: NACIMIENTO, LEY, MATRIMONIO, ESTADO CIVIL, CORREGIDORES, ASAMBLEA NACIONAL, REGISTRO, REGISTRO CIVIL, REGISTRADORES AUXILIARES, DEFUNCION.
Fecha de norma: 30/12/1974
Gaceta: 17774 (04/02/1975)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Norma ha sido derogada en todas sus partes por la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974.
Fecha de norma: 30/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Acápite 2 del Artículo 11 de la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.