Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 60
Fecha de la norma: 30/09/1946
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 10113 (02/10/1946)
Título: POR MEDIO DE LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTICULOS 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62 Y 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE REFORMAN LOS CODIGOS CIVIL, JUDICIAL Y FISCAL Y SE REORGANIZA EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
Comentario:

Por medio de la señalada Ley se reorganizaron los servicios del Registro del Estado Civil, y se desarrollaron los Artículos 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 71 de la Constitución Política. Adicionalmente, se reformaron los Artículos 89, 111, 119, 140 y 234 del Código Civil; los Artículos 1370, 1375 y 1378 del Código Judicial; y algunas disposiciones del Código Fiscal. Dicha Ley derogó, además, todas las disposiciones que fueran contrarias a la misma. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CODIGO CIVIL, CONSTITUCION POLITICA, CODIGO FISCAL, CODIGO JUDICIAL, CODIGOS, REGISTRO CIVIL.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
10113_7792.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
10113 02/10/1946 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO CIVIL
CODIGO FISCAL
CODIGO JUDICIAL
CODIGOS
CONSTITUCION POLITICA
LEY
REGISTRO CIVIL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
19/07/1950 El Abogado J. M. Cabrera Filós, ha pedido que se declare que es inconstitucional el artículo 75 de la Ley No. 60 de 1946, artículo que dice así: “Podrán conocer de los juicios de alimentos los Jueces de Circuito o los Jueces Municipales, según el domicilio de los alimentistas. Los juicios de alimentos deberán ser promovidos preferentemente por los Fiscales de Circuito o los Personeros Municipales de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, si el interesado no designa apoderado. Por lo expuesto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por facultad constitucional DECLARA que no procede lo pedido porque la disposición impugnada es exequible. Ver
28/09/1948 "José Antonio Molino denunció la inconstitucionalidad del artículo 80 de la Ley 60 de 1946 por conceptuar que es violatorio del artículo 56 de la Constitución." "Declara inexequibles las disposiciones contenidas en la primera parte del artículo 80 de la Ley 60 de 1946 y en los incisos primero y segundo del parágrafo de ese mismo Artículo". Ver
16/09/1947 Consulta ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que esta se pronunciase sobre la constitucionalidad total de la Ley 60 de 1946, en razón de haber sido tramitada dicha ley a iniciativa que no partió de la Corte Suprema de Justicia siendo que el artículo 125 aparte del ordinal 3° de la Constitución dispone que las leyes serán propuestas, cuando sean orgánicas, por la Corte Suprema de Justicia, siempre que se trate de la expedición o reforma de los códigos civil, comercial, penal o procesal. Resuelve1° La Ley 60 de 1946 no es inconstitucional; 2° Que el artículo 62 de la Ley 60 de 1946 no pugna con el artículo 58 de la Constitución ; 3° Que el artículo 66 no contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Constitución. Ver
19/07/1950

Por lo expuesto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por facultad constitucional DECLARA que no procede lo pedido porque la disposición impugnada es exequible.

28/09/1948

"Declara inexequibles las disposiciones contenidas en la primera parte del artículo 80 de la Ley 60 de 1946 y en los incisos primero y segundo del parágrafo de ese mismo Artículo".

16/09/1947

Resuelve1° La Ley 60 de 1946 no es inconstitucional; 2° Que el artículo 62 de la Ley 60 de 1946 no pugna con el artículo 58 de la Constitución ; 3° Que el artículo 66 no contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Constitución.

Referencias
LEY 60
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
100 30/12/1974 17774 04/02/1975 DEROGADO POR La presente Norma ha sido derogada en todas sus partes por la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974.
238 30/07/1969 16427 19/08/1969 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los párrafos segundo y tercero del Artículo 128 de esta Ley fueron modificados, refundidos en un solo párrafo, y adicionados por el Decreto de Gabinete número 238 de 30 de julio de 1969.
84 29/11/1963 15017 11/12/1963 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 65 de la presente norma fue adicionado por medio de la Ley N° 84 de 29 de noviembre de 1963.
41 14/11/1958 13700 29/11/1958 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR La Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, suspende hasta el 31 de agosto de 1960, los efectos del parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 60.
41 14/11/1958 13700 29/11/1958 REFORMADO PARCIALMENTE POR La Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, reforma el Artículo 2 de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946.
49 30/11/1956 13120 11/12/1956 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Acápite 2 del Artículo 11 de esta Ley fue modificada por la Ley número 49 de 30 de noviembre de 1956..
908 24/09/1951 11608 09/10/1951 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Título IV de este Decreto fue reglamentado por el Decreto número 908 de 24 de septiembre de 1951.
412 04/01/1950 11109 02/02/1950 DESARROLLADO PARCIALMENTE POR Los Títulos II y III de la presente Ley fueron desarrollados por el Decreto número 412 de 4 de enero de 1950.
S/N 28/09/1948 11185 08/05/1950 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR Las disposiciones contenidas en la primera parte y en los incisos primero y segundo del Parágrafo del Artículo 80 de esta Ley, fueron declaradas inexequibles por el fallo de 28 de septiembre de 1948.
S/N 28/09/1948 10748 16/11/1948 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR El Fallo de 28 de septiembre de 1948, declara inexequibles las disposiciones contenidas en la primera parte del Artículo 80 y en los incisos primero y segundo del parágrafo del mismo Artículo, de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946.
38 21/07/1947 10364 05/08/1947 REFORMADO PARCIALMENTE POR La presente Norma ha sido reformada en su Artículo 36, por el Decreto-Ley N° 38 de 21 de julio de 1947.
29 13/06/1947 10337 03/06/1947 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente Norma ha sido modificada en sus Artículos 110 y 111, por el Decreto-Ley 29 de 13 de junio de 1947.
LEY 60
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
xxxx 04/03/1946 9938 04/03/1946 DESARROLLA PARCIALMENTE Esta Ley desarrolló los Artículos 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 71 de la Constitución Política de 1946.
2 (C. JUDICIAL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó los Artículos 1370, 1375 y 1378 del Código Judicial.
2 (C. CIVIL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó el primer inciso del Artículo 89 y los Artículos 111, 119, 140 y 234 del Código Civil.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 30/12/1974

Gaceta: 17774 (04/02/1975)

Afectación: DEROGADO POR

La presente Norma ha sido derogada en todas sus partes por la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974.

Fecha de norma: 30/07/1969

Gaceta: 16427 (19/08/1969)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los párrafos segundo y tercero del Artículo 128 de esta Ley fueron modificados, refundidos en un solo párrafo, y adicionados por el Decreto de Gabinete número 238 de 30 de julio de 1969.

Fecha de norma: 29/11/1963

Gaceta: 15017 (11/12/1963)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 65 de la presente norma fue adicionado por medio de la Ley N° 84 de 29 de noviembre de 1963.

Fecha de norma: 14/11/1958

Gaceta: 13700 (29/11/1958)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

La Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, suspende hasta el 31 de agosto de 1960, los efectos del parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 60.

Fecha de norma: 14/11/1958

Gaceta: 13700 (29/11/1958)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

La Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, reforma el Artículo 2 de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946.

Fecha de norma: 30/11/1956

Gaceta: 13120 (11/12/1956)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Acápite 2 del Artículo 11 de esta Ley fue modificada por la Ley número 49 de 30 de noviembre de 1956..

Fecha de norma: 24/09/1951

Gaceta: 11608 (09/10/1951)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Título IV de este Decreto fue reglamentado por el Decreto número 908 de 24 de septiembre de 1951.

Fecha de norma: 04/01/1950

Gaceta: 11109 (02/02/1950)

Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR

Los Títulos II y III de la presente Ley fueron desarrollados por el Decreto número 412 de 4 de enero de 1950.

Fecha de norma: 28/09/1948

Gaceta: 11185 (08/05/1950)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

Las disposiciones contenidas en la primera parte y en los incisos primero y segundo del Parágrafo del Artículo 80 de esta Ley, fueron declaradas inexequibles por el fallo de 28 de septiembre de 1948.

Fecha de norma: 28/09/1948

Gaceta: 10748 (16/11/1948)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

El Fallo de 28 de septiembre de 1948, declara inexequibles las disposiciones contenidas en la primera parte del Artículo 80 y en los incisos primero y segundo del parágrafo del mismo Artículo, de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946.

Fecha de norma: 21/07/1947

Gaceta: 10364 (05/08/1947)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

La presente Norma ha sido reformada en su Artículo 36, por el Decreto-Ley N° 38 de 21 de julio de 1947.

Fecha de norma: 13/06/1947

Gaceta: 10337 (03/06/1947)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente Norma ha sido modificada en sus Artículos 110 y 111, por el Decreto-Ley 29 de 13 de junio de 1947.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/03/1946

Gaceta: 9938 (04/03/1946)

Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE

Esta Ley desarrolló los Artículos 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 71 de la Constitución Política de 1946.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó los Artículos 1370, 1375 y 1378 del Código Judicial.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó el primer inciso del Artículo 89 y los Artículos 111, 119, 140 y 234 del Código Civil.

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