Mediante el referido cuerpo legal, se desarrolló el Artículo 56 de la Constitución Política, sobre uniones de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio. En tal sentido, se establecieron las formalidades para que dicha unión surtiera los efectos del matrimonio civil. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MATRIMONIO, ESTADO CIVIL, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, MATRIMONIO DE HECHO.
Fecha de norma: 30/12/1974
Gaceta: 17774 (04/02/1975)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Norma ha sido derogada en todas sus partes por la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974.
Fecha de norma: 04/03/1946
Gaceta: 9938 (04/03/1946)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Esta Ley desarrolló el Artículo 56 de la Constitución Política de 1946.