La presente Ley, crea la Comisión de Acueductos y Alcantarillado, la cual tendrá a su cargo la dirección y ejecución de la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Panamá. Se indica el personal que laborará en la misma, así como sus respectivos sueldos. Esta norma deroga cualquier otra disposición anterior que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: ACUEDUCTOS, AGUA, ALCANTARILLADO, LEY, PROVINCIA DE PANAMA, ASAMBLEA NACIONAL, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, COMISION .
Fecha de norma: 28/03/1957
Gaceta: 13241 (10/05/1957)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los artículos 6 y 13 de la presente Ley fueron modificados por medio del Decreto Ley N° 1 de 28 de marzo de 1957.
Gaceta: 13226 (22/04/1957)
Fecha de norma: 04/02/1957
Gaceta: 14146 (09/06/1960)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Norma, es reglamentada por el decreto N° 111 de 4 de febrero de 1957.
Fecha de norma: 16/01/1956
Gaceta: 12934 (18/04/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La presente norma reforma el Artículo 1 de la Ley N° 1 de 16 de enero de 1956.
Fecha de norma: 08/05/1953
Gaceta: 12096 (10/06/1953)
Esta Ley reformó el Artículo 3 del Decreto Ley número 11 de 8 de mayo de 1953.