A través de la presente Ley, se indica que la administración de los acueductos y alcantarillados públicos de las áreas sub-urbanas estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública. . TEMAS RELACIONADOS: ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADO, LEY, ADMINISTRACION, ASAMBLEA NACIONAL, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, MINISTERIO DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUBRIDAD PUBLICA.
Fecha de norma: 29/11/1956
Gaceta: 13118 (07/12/1956)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo primero de la presente norma fue reformado por la Ley N° 48 de 29 de noviembre de 1956.
Fecha de norma: 30/01/1953
Gaceta: 12012 (27/02/1953)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó el Artículo 68 de la Ley número 3 de 30 de enero de 1953.
Gaceta: 12006 (20/02/1953)
Fecha de norma: 07/02/1952
Gaceta: 11708 (14/02/1952)
Afectación: DEROGA
La presente norma deroga en todas sus partes la Ley N° 6 de 7 de febrero de 1952.