Por medio del referido Decreto Ley se estableció en el Registro Público de una sección destinada a la inscripción de concesiones y derechos sobre yacimientos minerales. A tal efecto, se señalaron los documentos que serían de obligatoria inscripción, y se fijó el impuesto que causaría la inscripción de los contratos de concesiones para la exploración de recursos minerales y la de contratos de extracción. TEMAS RELACIONADOS: MINAS, DECRETO LEY, RECURSOS MINERALES, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, EXTRACCION, YACIMIENTOS, CONCESIONES, DERECHOS MINEROS, EXPLORACION DE MINERALES, HIDROCARBUROS.
Fecha de norma: 22/08/1963
Gaceta: 15162 (13/07/1964)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Código de Recursos Minerales (Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963), deroga los Artículos 3 y 4 del Decreto Ley 15 de 3 de julio de 1959.
Fecha de norma: 01/08/1960
Gaceta: 14305 (09/01/1961)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Este Decreto Ley fue reglamentado por el Decreto número 330 de 1 de agosto de 1960.