A través del indicado Decreto, se reglamentó lo referente a los trámites para la reinscripción en la Sección de Minas del Registro Público, de las concesiones y derechos sobre yacimientos minerales de todas clase, así como para la inscripción de las resoluciones ejecutivas que otorguen concesiones y autoricen contratos de exploración o extracción de minerales. TEMAS RELACIONADOS: MINAS, MINERALES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, CONTRATO, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, EXTRACCION, YACIMIENTOS, CONCESIONES, DERECHOS MINEROS, EXPLORACION DE MINERALES.
Fecha de norma: 03/07/1959
Gaceta: 13884 (18/07/1959)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó el Decreto Ley número 15 de 3 de julio de 1959.