A través de la referida Ley, se modificó el Artículo 32 del Código Electoral, que contempla los pasos que debían cumplir los partidos políticos en sus procesos de inscripción de adherentes y se reguló la cantidad de personas que podían formar parte o estar inscritos en un partido para que pudieran existir. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO ELECTORAL, REGISTRO.
Fecha de norma: 30/01/1958
Gaceta: 13485 (08/03/1958)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley número 31 de 9 de mayo de 1959, modifica el Artículo 32 del Código Electoral aprobado mediante Ley 25 de 30 de enero de 1958.