La citada Ley ordena la edificación de hospitales en Bocas del Toro, Penonomé, Los Santos; además establece como estará constituido el personal en estos hospitales, igualmente se le brinda una ayuda a algunos hospitales ya existentes. Esta Ley cesa los efectos del artículo 2 de la Ley 18 de 1908 y todas las que le sean contrarias. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDICO, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTRUCCION, PERSONAL ADMINISTRATIVO, ATENCION MEDICA, CONSULTORIO MEDICO, HOSPITALES.
Fecha de norma: 17/10/1924
Gaceta: 4507 (24/10/1924)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 4 y 6 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 15 de 17 de octubre de 1924.
Fecha de norma: 07/11/1908
Gaceta: 715 (21/11/1908)
Afectación: DEJA SIN EFECTO
La Ley 30 de 1914, deja sin efecto el artículo 2 de la Ley 18 de 1908