Por medio de la presente Ley, se delegó en los Gobernadores de Provincia, la facultad de nombrar a los médicos oficiales de que trata la Ley número 15 de 1904, pero el Poder Ejecutivo podrá declarar insubsistentes estos nombramientos cuando lo juzgue necesario. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, SALARIO, MEDICO, MEDICO OFICIAL, NOMBRAMIENTOS, GOBERNADORES.
Fecha de norma: 08/12/1914
Gaceta: 2160 (04/01/1915)
Afectación: DEJADO SIN EFECTO POR
La Ley 30 de 1914, dejo sin efecto el artículo 2 de la Ley 18 de 1908.