A través de la citada excerta legal fueron reformados los Artículos 2197, 2198 y 2232 del Código Judicial, al cual a su vez se le adicionó el Artículo 451-A. También fueron reformados los Artículos 34 y 39 de la Ley número 115 de 26 de marzo de 1943, y se derogó el Artículo 140 de la Ley número 61 de 30 de septiembre de 1946. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO JUDICIAL, JUECES, LEY, MAGISTRADOS, APELACION, CODIGO JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECUSACIONES, IMPEDIMENTO.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la Ley 28 de 18 de octubre de 1957.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 4 de la Ley 28 de 18 de octubre de 1957, que adicionó el artículo 451-A al Código Judicial.
Fecha de norma: 09/04/1969
Gaceta: 16345 (22/04/1969)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 5 de esta Ley fue reformado por el Decreto de Gabinete número 86 de 9 de abril de 1969.
Fecha de norma: 30/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La Ley 28 de 18 de octubre de 1957, deroga el Artículo 140 de la Ley 61 de 30 de septiembre de 1946.
Fecha de norma: 26/03/1943
Gaceta: 9066 (03/04/1943)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 34 y 39 de la Ley número 115 de 26 de marzo de 1943.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 2197, 2198 y 2232, y adicionó el Código Judicial con el Artículo 451-A.