Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 2 (C. JUDICIAL)
Fecha de la norma: 22/08/1916
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 1917
Gacetas: 2418 (07/09/1916)
Título: CODIGO JUDICIAL.
Comentario:

El Código Judicial consta de cuatro libros. El Libro Primero trata de la organización judicial (administración de justicia, cargos judiciales, división territorial en lo judicial, funciones judiciales de la Asamblea Nacional, organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales de justicia, jurisdicción y competencia, días y horas de despacho, y organización y atribuciones del Ministerio Público); el Segundo, del procedimiento civil (disposiciones procedimentales, pruebas, incidencias, recursos judiciales, juicio ordinario, juicio ejecutivo y juicios especiales); y el Tercero, del procedimiento penal (sumario y plenario, juicios criminales ordinarios, y juicios y procedimientos especiales). Los Artículos 361 al 374 del presente Código fueron declarados inexequibles mediante Acuerdo No. 10 de 5 de febrero de 1953. TEMAS RELACIONADOS: JURISDICCION, JURISDICCION PENAL, JUZGADOS, JUZGADOS DE CIRCUITO, JUZGADOS MUNICIPALES, MINISTERIO PUBLICO, PROCEDIMIENTO , PROCESO CIVIL, PROCESO EJECUTIVO, PROCESO PENAL, FISCALIAS, RECURSO DE APELACION, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CODIGO JUDICIAL, CODIGO PENAL, CODIGOS, COMPETENCIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA, RECURSO DE REVISION, TESTIGOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PRUEBAS, RECUSACIONES, JUZGADOS CRIMINALES, RECURSO DE HECHO, JUICIO EJECUTIVO, PROCESO ORDINARIO, JUICIO ORDINARIO, PROCEDIMIENTO PENAL, PROCEDIMIENTO CIVIL, DEFENSORIA DE OFICIO, FISCALES, IMPEDIMENTO, FUNCIONARIO JUDICIAL, JURISDICCION CIVIL.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
2418 07/09/1916 Ver
Temas en la norma
Materia
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
CODIGO JUDICIAL
CODIGO PENAL
CODIGOS
COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEFENSORIA DE OFICIO
DEMANDA
FISCALES
FISCALIAS
FUNCIONARIO JUDICIAL
IMPEDIMENTO
JUICIO EJECUTIVO
JUICIO ORDINARIO
JURISDICCION
JURISDICCION CIVIL
JURISDICCION PENAL
JUZGADOS
JUZGADOS CRIMINALES
JUZGADOS DE CIRCUITO
JUZGADOS MUNICIPALES
MINISTERIO PUBLICO
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCEDIMIENTO PENAL
PROCESO CIVIL
PROCESO EJECUTIVO
PROCESO ORDINARIO
PROCESO PENAL
PRUEBAS
RECURSO DE APELACION
RECURSO DE HECHO
RECURSO DE REVISION
RECUSACIONES
TESTIGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
25/01/2011 En estado de resolver se encuentran cuatro (4) acciones de Inconstitucionalidad presentadas de la siguiente manera: 1. La primera fue formulada el 2 de noviembre de 1999, por el licenciado Carlos Eugenio Carrillo en nombre y representación de Miguel Bush Ríos. 2. La segunda fue incoada el 18 de junio de 2000, por el licenciado Jorge Zuñiga Sánchez, actuando en su propio nombre y representación. 3.La tercera fue interpuesta el 28 de junio de 2000, por el licenciado Nelson Rojas Avila, también en su propio nombre y representación. 4.La cuarta fue formulada el 17 de abril de 2001, por el licenciado Mario Velásquez Chizmar, en su propio nombre y representación. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 8, 15, 28, 29 (transitorio), 30 (transitorio), 31 (transitorio) y 32 (solo en lo que se refiere a la derogatoria de la Ley 32 de 23 de julio de 1999, la modificación de los artículos 71, 73, el numeral 1 del artículo 2602, todos del Código Judicial, y el restablecimiento de la vigencia del artículo 91 del Código Judicial), de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999; y DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999. Ver
14/10/1985 Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Rogelio Cruz Ríos, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Nacional de Abogados y Otros contra la primera parte del artículo 2091 del Código Judicial. Por las razones expresadas, la Corte Suprema, en PLENO, en uso de la potestad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2091 del Código Judicial vigente. Ver
02/10/1985 El Juez Sexto del Circuito de Panamá, ramo civil, consulta la inconstitucionalidad de la Ley 93 de 1976 y de los artículos 1706 y 1707 del Código Judicial. Consecuentemente, la Corte Suprema-Pleno- ene ejercicio de la especial función que le acuerda el artículo 203 de la Constitución Política, DECLARA: a) NO ES VIABLE la advertencia de inconstitucionalidad de la "Ley 93 de 1976 y el artículo 1706 del Código Judicial". b) NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1707 del Código Judicial. Ver
20/09/1985 El Juez Primero del Circuito de Herrera en lo Civil, eleva a la Corte Suprema de Justicia Advertencia de Inconstitucionalidad o no de los artículos 1962 y 1964 del Código Judicial vigente, que se pretende aplicar dentro del Juicio Ejecutivo seguido por el Banco Fiduciario de Panamá, S.A., en contra de Ovadía Hermanos, S.A., Haim Ovadía Cohen, Alberto Ovadía Cohen y Joseph Bitton, igual que en el juicio ordinario seguido por el Banco Fiduciario de Panamá, S.A., contra las mismas partes. El Pleno de la Corte Suprema administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no son inconstitucionales los artículos 1962 y 1964 del actual Código Judicial, por razones distintas. Ver
07/09/1984 Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Licenciada Marcela H. De Cohen, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Nacional de Abogados y otros contra las frases contenidas en los artículos 2033, 2072 y 2095 y de los artículos 2067 y 2094 del Código Judicial. Por consiguiente, la Corte Suprema-Pleno-en ejercicio de la facultad especial que le otorga el artículo 203 de la Constitución Política de la República, acorde con el criterio del señor Procurador de la Administración, DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES: 1. La frase "que podrán nombrar en el acto de recibírseles declaración (sic) indagatoria o después", contenida en el primer inciso del artículo 2033 del Código Judicial; 2. El inciso primero del artículo 2067 del Código Judicial; 3. La frase "desde el momento en que rinda su indagatoria", comprendida en el artículo 2072 del Código Judicial. 4. Todo el artículo 2094 del Código Judicial; y 5. La frase "si el detenido debe estar incomunicado", que contiene el segundo aparte del artículo 2095 del Código Judicial. Ver
16/08/1984 El Primer Tribunal Superior de Justicia consulta la Inconstitucionalidad de las frases "Dentro de Cuarenta y Ocho" del art. 879 y "Dentro de las veinticuatro horas..." del art. 984, ambos del Código Judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases "Dentro de las cuarenta y ocho horas" del artículo 879 y "Dentro de las cuarenta y ocho horas" del artículo 879 y "Dentro de las veinticuatro horas" del artículo 984 del Código Judicial. Ver
20/06/1984 El Quinto Tribunal Superior de Justicia consulta la inconstitucionalidad de los artículos 2067 y 2157 del Código Judicial. Por lo tanto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2067 del actual Código Judicial, y que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2157 de la misma excerta judicial Ver
20/02/1984 La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia consulta la inconstitucionalidad de la expresión "Por las exterioridades de" del art. 918 del C. Judicial. En consecuencia la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la opinión del señor Procurador de la Administración, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "por las exterioridades de" contenida en el artículo 918 del Código Judicial. Ver
12/01/1984 El Juez 2° del Circuito de Panamá, Ramo Penal, consulta la Inconstitucionalidad del artículo 2141 del Código Judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 203 de la Carta Magna, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2141 del Código Judicial. Ver
22/11/1983 Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Campo E. González F. contra la expresión "Y hubiere rendido indagatoria" contenida en el art. 2016 del Código Judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "y hubiere rendido indagatoria" contenida en el Artículo 2016 del Código Judicial. Ver
29/09/1983 La Juez 3a. del Circuito de Panamá, ramo civil consulta la Inconstitucionalidad del artículo 1706 del Código Judicial. Consecuentemente con los anteriores conceptos la Corte Suprema-Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional el artículo 1706 del Código Judicial. Ver
10/12/1982 El Juez 1° del Circuito de Colón, Ramo Civil, consulta la inconstitucionalidad de la frase del Art. 1336 del Código Judicial. En mérito de lo cual, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, la frase "ni pueden introducirse tercerías excluyentes o coadyuvantes en las acciones ejecutadas de que trata este Capítulo", contenida en el artículo 1336 del Código Judicial. Ver
24/05/1982 El Juez 3o. del Circuito de Panamá, Ramo Civil, consulta la inconstitucionalidad de la frase "mientras vivan bajo la patria potestad del numeral 2o. del artículo 789 del Código Judicial. Por lo dicho la CORTE SUPREMA EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "mientras vivan bajo la patria potestad" contenida en el Art. 789 del Código Judicial. Ver
02/09/1980 El Juez 1° del Circuito de Panamá consulta la inconstitucionalidad del artículo 1259 del Código Judicial. La Corte Suprema en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional el párrafo del Art. 1259 del Código Judicial que dice "exceptuando el caso de que el ejecutante haga postura por cuenta de su crédito" y no se pronuncia sobre el otro párrafo tachado, porque como se ha dicho hace tiempo desapareció de la vida jurídica. Ver
17/09/1979 Advertencia formulada por el Licenciado José E Delgado C, en representación de Noel Buchanan en el sentido de que el artículo 1717 del Código Judicial es inconstitucional que se presenta dentro del proceso de desahucio que se sigue a la Empresa Carcepe S,A vs Boutique Internacional S,A Declara que el artículo 1717 en la parte que dice: "vencidos los términos fijados en los artículos anteriores, al Tribunal, a petición de parte decretará dentro de cuarenta y ocho horas, el lanzamiento por medio de la fuerza, para lo cual comisionará a un Jefe de Policía, quien llenará el encargo dentro 24 horas" no es inconstitucional. Ver
28/05/1979 El Licdo. Anibal Pereira abogado en ejercicio ha solicitado a esta Corporación que declare la inconstitucionalidad del artículo 1813 del Código Judicial, porque considera que viola garantías consagradas en la Carta Magna y concretamente en el artículo 19 de dicho estatuto. Declara que es inconstitucional la frase del artículo 1813 del Código Judicial, que dice: "formada para cada año por la Asociación del Comercio, residente en la Ciudad de Panamá". Ver
05/04/1979 El Juez Primero Municipal consulta la inconstitucionalidad del artículo 1055 del Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1720 y 1055 del Código Judicial. Ver
02/08/1978 Advertencia de Inconstitucionalidad del artículo 1323 del Código Judicial formulada por el apoderado judicial de la empresa Demandada Comionera Istmeña, S.A., dentro del juicio hipotecario que le sigue la sociedad AUSTROCAM, S.A., ante el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, el Juez de ese Tribunal, con base en lo que preceptúa el numeral segundo del artículo 188 de la Constitución Nacional, dispone remitirla a esta Corporación. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1323 del Código Judicial. Ver
23/06/1975 Consulta de Constitucionalidad contra el artículo 2207 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el artículo 2207 del Código Judicial. Ver
27/02/1975 Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 490 del Código Judicial, que viola los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de Panamá. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 490 del Código Judicial. Ver
11/06/1974 Consulta de Inconstitucionalidad contra el inciso 2 del articulo 547 y el articulo 1056 del Código Judicial. Declara que no son inconstitucionales el inciso 2 del articulo 547 y articulo 1056 del Código Judicial. Ver
30/05/1974 Consulta de Inconstitucionalidad en contra del articulo 1952 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el articulo 1952 del Código Judicial. Ver
04/05/1973 Consulta de Constitucionalidad contra los artículos 1961 y 1962 del Código Judicial porque violan el ultimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política. "No violan pues, los artículos 1961 y 1962 del Código Judicial, ningún mandato constitucional y así lo declara la Corte Suprema, Pleno". Ver
21/02/1973 Consulta de Constitucionalidad en contra del párrafo 2 del ordinal 5 del artículo 2206 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el párrafo segundo del ordinal 5 del artículo 2206 del Código Judicial. Ver
09/10/1972 Consulta de constitucionalidad en contra del ordinal segundo del artículo 584 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el ordinal segundo del artículo 584 del Código Judicial. Ver
06/09/1972 Consulta de constitucionalidad en contra del artículo 675 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el artículo 675 del Código Judicial. Ver
01/09/1972 Consulta de Constitucionalidad en contra del artículo 795 del Código Judicial. Declara que el artículo 795 del Código Judicial no está en contradicción con el artículo 25 de la Ley Fundamental, ni con ningún otro precepto contenido en la misma. Ver
19/06/1972 Advertencia de Inconstitucionalidad contra los artículos 1253 y 1255 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el artículo 1253 del Código Judicial. Ver
10/02/1972 Consulta de Inconstitucionalidad en contra del articulo 1323 del Código Judicial. Resuelve que es constitucional el articulo 1323 del Código Judicial. Ver
24/12/1971 Consulta de Inconstitucionalidad en contra del articulo 2102 del Código Judicial. Declara que el articulo 2102 del Código Judicial no es inconstitucional. Ver
30/09/1971 Advertencia de Inconstitucionalidad en contra del artículo 1724 del Código Judicial dentro del Juicio de Lanzamiento por intruso promovido por Felicidad Ellis G. en contra de Pedro Rosado. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1724 del Código Judicial. Ver
22/01/1971 Consulta de Constitucionalidad contra el artículo 1717 del Código Judicial. Declara que no es inconstitucional el artículo 1717 del Código Judicial. Ver
20/11/1970 Consulta de Constitucionalidad contra el articulo 1712 del Código Judicial. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1712 del Código Judicial. Ver
04/08/1970 Consulta de Constitucionalidad sobre el último aparte del artículo 1717 del Código Judicial que afirma será aplicado en la decisión de una demanda de desahucio y lanzamiento, promovida por Ramón Ortega Zambrano contra Julio César García." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el último aparte del artículo 1717 del Código Judicial, que dice «El Auto en que se decrete el lanzamiento no es apelable». Ver
08/01/1964 Como inconstitucional ha sido denunciado ante esta Corte el artículo 519 del Código judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 519 del Código Judicial. Ver
23/04/1963 "Recurso de inconstitucionalidad propuesto por Francisco A. Filós contra el inciso 2° del Artículo 1° de la Ley 45 de 1932." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 2 del artículo 1 de la Ley 45 de 1932, que subroga el ordinal 2 del artículo 1203 del Código Judicial. Ver
01/02/1961 En virtud de consulta hecha por el Primer Tribunal Superior de Justicia, tiene la Corte que resolver, a petición de parte interesada, si el artículo 4. de la Ley 28 de 18 de octubre de 1957 es inconstitucional por pugnar con el principio de la libertad de trabajo garantizado en el artículo 41 de nuestra Constitución. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 4 de la Ley 28 de 18 de octubre de 1957, que adicionó el artículo 451-A al Código Judicial. Ver
11/01/1961 En el juicio de divorcio que ante el juez Primero del Circuito de Panamá tiene promovido PG contra AOG, los apoderados de esta, en ejercicio de la facultad que concede la última parte del inciso 1 del artículo 167 de la Constitución nacional, advirtieron a ese funcionario que la disposición contenida en el artículo 1347 del Código Judicial es inconstitucional y le solicitaron que ordenara la suspensión del curso del negocio y sometiera la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. A ello accedió el expresado juez, y, por tal motivo, el asunto ingresó a esta superioridad en grado de consulta. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1347 del Código Judicial. Ver
25/10/1956 MANUEL E. GALVAN DE LA ROSA, demanda la inconstitucionalidad del artículo 2185 del Código Judicial. Por todo lo expuesto la Corte Suprema, en ejercicio de la función que le confía la Constitución Nacional, DECLARA que no hay lugar a decretar la inconstitucionalidad solicitada. Ver
07/06/1954 "ANDRES GUEVARA T., solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del artículo 950 del Código Judicial." DECLARA INEXEQUIBLE la expresión «legítimos» que contiene el artículo 950 del Código Judicial. Ver
05/02/1953 "El Juez del Circuito de Veraguas consulta a la Corte sobre la inconstitucionalidad de los artículos 361 al 374 del Código Judicial que establecen el arraigo o mandamiento de ne exeat." DECLARA INEXEQUIBLES los artículos del 361 al 374, inclusive, del Código Judicial. Ver
06/10/1950 "José Pablo Velásquez, pidió se declarara inexequible el artículo 2399 del Código Judicial, que exige en las personas condenadas por faltas que les haya sido impuesta, una pena mínima de ocho (8) días para que puedan ejercer el recurso de habeas corpus, estimándolo contrario al artículo 24 de la Constitución que otorga el recurso sin consideración a la pena aplicable." DECLARA INEXEQUIBLE, por inconstitucional, el artículo 2399 del Código Judicial. Ver
25/01/2011

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 8, 15, 28, 29 (transitorio), 30 (transitorio), 31 (transitorio) y 32 (solo en lo que se refiere a la derogatoria de la Ley 32 de 23 de julio de 1999, la modificación de los artículos 71, 73, el numeral 1 del artículo 2602, todos del Código Judicial, y el restablecimiento de la vigencia del artículo 91 del Código Judicial), de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999; y DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999.

14/10/1985

Por las razones expresadas, la Corte Suprema, en PLENO, en uso de la potestad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2091 del Código Judicial vigente.

02/10/1985

Consecuentemente, la Corte Suprema-Pleno- ene ejercicio de la especial función que le acuerda el artículo 203 de la Constitución Política, DECLARA: a) NO ES VIABLE la advertencia de inconstitucionalidad de la "Ley 93 de 1976 y el artículo 1706 del Código Judicial". b) NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1707 del Código Judicial.

20/09/1985

El Pleno de la Corte Suprema administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no son inconstitucionales los artículos 1962 y 1964 del actual Código Judicial, por razones distintas.

07/09/1984

Por consiguiente, la Corte Suprema-Pleno-en ejercicio de la facultad especial que le otorga el artículo 203 de la Constitución Política de la República, acorde con el criterio del señor Procurador de la Administración, DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES: 1. La frase "que podrán nombrar en el acto de recibírseles declaración (sic) indagatoria o después", contenida en el primer inciso del artículo 2033 del Código Judicial; 2. El inciso primero del artículo 2067 del Código Judicial; 3. La frase "desde el momento en que rinda su indagatoria", comprendida en el artículo 2072 del Código Judicial. 4. Todo el artículo 2094 del Código Judicial; y 5. La frase "si el detenido debe estar incomunicado", que contiene el segundo aparte del artículo 2095 del Código Judicial.

16/08/1984

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases "Dentro de las cuarenta y ocho horas" del artículo 879 y "Dentro de las cuarenta y ocho horas" del artículo 879 y "Dentro de las veinticuatro horas" del artículo 984 del Código Judicial.

20/06/1984

Por lo tanto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2067 del actual Código Judicial, y que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2157 de la misma excerta judicial

20/02/1984

En consecuencia la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la opinión del señor Procurador de la Administración, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "por las exterioridades de" contenida en el artículo 918 del Código Judicial.

12/01/1984

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 203 de la Carta Magna, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2141 del Código Judicial.

22/11/1983

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "y hubiere rendido indagatoria" contenida en el Artículo 2016 del Código Judicial.

29/09/1983

Consecuentemente con los anteriores conceptos la Corte Suprema-Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional el artículo 1706 del Código Judicial.

10/12/1982

En mérito de lo cual, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, la frase "ni pueden introducirse tercerías excluyentes o coadyuvantes en las acciones ejecutadas de que trata este Capítulo", contenida en el artículo 1336 del Código Judicial.

24/05/1982

Por lo dicho la CORTE SUPREMA EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "mientras vivan bajo la patria potestad" contenida en el Art. 789 del Código Judicial.

02/09/1980

La Corte Suprema en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional el párrafo del Art. 1259 del Código Judicial que dice "exceptuando el caso de que el ejecutante haga postura por cuenta de su crédito" y no se pronuncia sobre el otro párrafo tachado, porque como se ha dicho hace tiempo desapareció de la vida jurídica.

17/09/1979

Declara que el artículo 1717 en la parte que dice: "vencidos los términos fijados en los artículos anteriores, al Tribunal, a petición de parte decretará dentro de cuarenta y ocho horas, el lanzamiento por medio de la fuerza, para lo cual comisionará a un Jefe de Policía, quien llenará el encargo dentro 24 horas" no es inconstitucional.

28/05/1979

Declara que es inconstitucional la frase del artículo 1813 del Código Judicial, que dice: "formada para cada año por la Asociación del Comercio, residente en la Ciudad de Panamá".

05/04/1979

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1720 y 1055 del Código Judicial.

02/08/1978

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1323 del Código Judicial.

23/06/1975

Declara que no es inconstitucional el artículo 2207 del Código Judicial.

27/02/1975

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 490 del Código Judicial.

11/06/1974

Declara que no son inconstitucionales el inciso 2 del articulo 547 y articulo 1056 del Código Judicial.

30/05/1974

Declara que no es inconstitucional el articulo 1952 del Código Judicial.

04/05/1973

"No violan pues, los artículos 1961 y 1962 del Código Judicial, ningún mandato constitucional y así lo declara la Corte Suprema, Pleno".

21/02/1973

Declara que no es inconstitucional el párrafo segundo del ordinal 5 del artículo 2206 del Código Judicial.

09/10/1972

Declara que no es inconstitucional el ordinal segundo del artículo 584 del Código Judicial.

06/09/1972

Declara que no es inconstitucional el artículo 675 del Código Judicial.

01/09/1972

Declara que el artículo 795 del Código Judicial no está en contradicción con el artículo 25 de la Ley Fundamental, ni con ningún otro precepto contenido en la misma.

19/06/1972

Declara que no es inconstitucional el artículo 1253 del Código Judicial.

10/02/1972

Resuelve que es constitucional el articulo 1323 del Código Judicial.

24/12/1971

Declara que el articulo 2102 del Código Judicial no es inconstitucional.

30/09/1971

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1724 del Código Judicial.

22/01/1971

Declara que no es inconstitucional el artículo 1717 del Código Judicial.

20/11/1970

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1712 del Código Judicial.

04/08/1970

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el último aparte del artículo 1717 del Código Judicial, que dice «El Auto en que se decrete el lanzamiento no es apelable».

08/01/1964

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 519 del Código Judicial.

23/04/1963

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 2 del artículo 1 de la Ley 45 de 1932, que subroga el ordinal 2 del artículo 1203 del Código Judicial.

01/02/1961

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 4 de la Ley 28 de 18 de octubre de 1957, que adicionó el artículo 451-A al Código Judicial.

11/01/1961

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1347 del Código Judicial.

25/10/1956

Por todo lo expuesto la Corte Suprema, en ejercicio de la función que le confía la Constitución Nacional, DECLARA que no hay lugar a decretar la inconstitucionalidad solicitada.

07/06/1954

DECLARA INEXEQUIBLE la expresión «legítimos» que contiene el artículo 950 del Código Judicial.

05/02/1953

DECLARA INEXEQUIBLES los artículos del 361 al 374, inclusive, del Código Judicial.

06/10/1950

DECLARA INEXEQUIBLE, por inconstitucional, el artículo 2399 del Código Judicial.

Referencias
LEY 2 (C. JUDICIAL)
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
19 29/08/1979 18916 25/09/1979 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado en el Artículo 2067 y modificado en el Artículo 2090 por la Ley número 19 de 29 de agosto de 1979.
S/N 28/05/1979 18898 30/08/1979 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "formada para cada año por la Asociación de Comercio, residente en la ciudad de Panamá", contenida en el Artículo 1813 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 28 de mayo de 1979.
206 28/09/1971 16953 04/10/1971 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el Artículo 2142 y derogado en los Artículos 2143 y 2331, por el Decreto de Gabinete número 206 de 28 de septiembre de 1971.
310 10/09/1970 16689 11/09/1970 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2345 y 2349 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 310 de 10 de septiembre de 1970.
283 13/08/1970 16671 18/08/1970 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2149 y 2159 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 283 de 13 de agosto de 1970.
S/N 04/08/1970 16698 24/09/1970 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El último aparte del Artículo 1717 del Código Judicial fue declarado inconstitucional mediante Fallo de 4 de agosto de 1970.
127 28/05/1970 16614 29/05/1970 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2345 del Código Judicial fue adicionado con un Parágrafo por el Decreto de Gabinete número 127 de 28 de mayo de 1970.
46 18/02/1970 16551 25/02/1970 SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2101 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 46 de 18 de febrero de 1970.
154 06/06/1969 16387 20/06/1969 SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2107 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 154 de 6 de junio de 1969.
141 30/05/1969 16391 26/06/1969 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2091 y 2099 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 141 de 30 de mayo de 1969.
141 30/05/1969 16381 12/06/1969 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2091 y 2099 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 141 de 30 de mayo de 1969.
139 30/05/1969 16380 11/06/1969 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2142 del Código Judicial fue reformado por el Decreto de Gabinete número 139 de 30 de mayo de 1969.
129 08/05/1969 16371 29/05/1969 SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2101 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 129 de 8 de mayo de 1969.
113 22/04/1969 16349 28/04/1969 SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2345 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 113 de 22 de abril de 1969.
1 18/01/1968 16042 01/02/1968 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 1 de 18 de enero de 1968.
9 25/01/1967 15791 25/01/1967 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 285 y 2149 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 9 de 25 de enero de 1967.
5 24/01/1966 15543 25/01/1966 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 419 del apuntado Código fue modificado por la Ley número 15 de 24 de enero de 1966.
12 30/12/1964 15283 08/01/1965 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1196, 1259, 1295, 1297 y 1302 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 12 de 30 de diciembre de 1964.
4 28/10/1964 15247 16/11/1964 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1709 y 1720 del Código Judicial fueron modificados y adicionados por la Ley número 4 de 28 de octubre de 1964.
11 23/01/1963 14805 29/01/1963 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR La ley 11 de 23 de enero de 1963 reformó los artículos 1088, 1135, 1139, 1145, 1146, 1147, 1148, 1152, 1153, 1155, 1158, 1159, 1160, 1161, 1165 y 1337 y adicionó los 539, 1203 y 1225-A, del Código Judicial.
25 29/01/1962 14566 06/02/1962 ADICIONADO, REFORMADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 304, 309, 309-A, 315, 330, 341, 344, 397, 398, 398-A, 450, 460, 460-A, 463, 463-A, 465, 467, 468, 473, 477, 499, 503, 518, 531, 537, 539, 540, 552, 553, 568, 569, 584, 670, 672, 698, 700, 704, 725, 769, 849, 972, 1049, 1060, 1087, 1091, 1093, 1099, 1104, 1109, 1128, 1128-A, 1128-B, 1130, 1224, 1251, 1259, 1265, 1268, 1270, 1323, 1502, 1503, 1608, 1651, 1781, 1816 y 1911 del Código Judicial fueron adicionados, reformados y subrogados por la Ley número 25 de 29 de enero de 1962.
7 22/01/1962 14567 07/02/1962 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con el Artículo 2034-A por la Ley número 7 de 22 de enero de 1962.
68 20/12/1961 14540 28/12/1961 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2099, 2100, 2125, 2126 y 2130 del Código Judicial fueron reformados por la Ley número 68 de 20 de diciembre de 1961.
51 24/11/1961 14522 30/11/1961 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 51 de 24 de noviembre de 1961, modifica el parágrafo del Artículo 418 del Código Judicial.
1 20/01/1959 17663 22/08/1974 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1066, 1347-A, 1351, 1355-A, 1602, 1784, 1970, 1982, 1986-A, 2010, 2015, 2016, 2021-A, 2021-B, 2021-C, 2021-D, 2097-A, 2100, 2129, 2132, 2132-A, 2147-A, 2150-A del Código Judicial fueron reformados y adicionados por la Ley número 1 de de 20 de enero de 1959.
1 20/01/1959 13747 28/01/1959 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1066, 1347-E, 1351, 1355-A, 1602, 1784, 1970, 1982, 1986-A, 2010, 2015, 2016, 2021-A, 2021-B, 2021-C, 2021-D, 2097-A, 2100, 2129, 2132, 2132-A, 2147-A y 2150-A del Código Judicial fueron reformados y adicionados por la Ley número 1 de de 20 de enero de 1959.
41 14/11/1958 13700 29/11/1958 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 950 del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 41 de 14 de noviembre de 1958.
28 18/10/1957 13375 19/10/1957 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue reformado en los Artículos 2197, 2198 y 2232, y adicionado con el Artículo 451-A por la Ley número 28 de 18 de octubre de 1957.
3 07/01/1955 12646 23/04/1955 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Las disposiciones del Código Judicial en relación con los delitos contra los Poderes de la Nación, fueron adicionadas por la Ley número 3 de 7 de enero de 1955.
S/N 07/06/1954 12416 12/07/1954 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR La palabra "legítimo" contenida en el Artículo 950 del Código Judicial fue declarada inexequible mediante Fallo de 7 de junio de 1954.
22 16/02/1954 12306 26/02/1954 REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Esta Ley fue reformada en los Artículos 2100, 2101, 2103, 2105 y 2108, y derogada en los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 124, 147, 148 y 2106 por la ley 22 de 1954.
S/N 06/10/1950 11380 03/01/1951 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR El Artículo 2399 del Código Judicial fue declarado inexequible mediante Fallo de 6 de octubre de 1950.
60 30/09/1946 10113 02/10/1946 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1370, 1375 y 1378 de este Código fueron reformados por la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.
115 26/03/1943 9066 03/04/1943 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2285 y 2293 del Código Judicial fueron reformados por la Ley número 115 de 26 de marzo de 1943.
69 11/06/1941 8539 20/06/1941 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 419 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 69 de 11 de junio de 1941.
15 20/02/1941 8505 05/05/1941 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2029, 2030 y 2031, la parte final del Artículo 2118, y el aparte del Artículo 2119 del Código Judicial fueron derogados Ley número 15 de 20 de febrero de 1941.
15 20/02/1941 8464 05/03/1941 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2029, 2030 y 2031, la parte final del Artículo 2118, y el aparte del Artículo 2119 del Código Judicial fueron derogados Ley número 15 de 20 de febrero de 1941.
13 13/02/1941 8462 03/03/1941 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1960 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 13 de 13 de febrero de 1941.
8 31/10/1940 8388 06/11/1940 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2100 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 8 de 31 de octubre de 1940.
47 09/12/1938 7938 05/01/1939 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1347-B del Código Judicial fue reformado por la Ley número 47 de 9 de diciembre de 1938.
47 09/12/1938 7930 22/12/1938 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1347-B del Código Judicial fue reformado por la Ley número 47 de 9 de diciembre de 1938.
33 28/01/1937 7475 05/02/1937 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 494 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 33 de 28 de enero de 1937.
24 27/01/1937 7479 13/02/1937 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Las disposiciones del Capítulo V del Título IV del Libro Segundo (Arts. 1079 al 1086) y del Capítulo IX del Título III del Libro Tercero (Arts. 2236 al 2242) del Código Judicial, fueron derogadas y subrogadas por la Ley número 24 de 27 de enero de 1937.
25 27/01/1937 7479 13/02/1937 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Todas las disposiciones del Libro Primero (Arts. 1 al 282) del Código Judicial fueron derogadas y subrogadas por la Ley número 25 de 27 de enero de 1937.
41 30/12/1936 7454 07/01/1937 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue reformado en los ordinales 5 y 6 del Artículo 1467 y adicionado con el Artículo 1467-A, por la Ley número 41 de 30 de diciembre de 1936.
36 23/12/1932 6478 27/12/1932 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado en el Artículo 39 y reformado en el Artículo 111, por la Ley número 36 de 23 de diciembre de 1932.
44 22/11/1930 5896 29/12/1930 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2384 al 2391 del Código Judicial fueron derogados por la Ley número 44 de 22 de noviembre de 1930.
87 21/12/1928 5427 04/01/1929 REFORMADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue subrogado en los Artículos 3 y 149, y reformado en los Artículos 129, 1203 y 1349, por la Ley número 87 de 21 de diciembre de 1928.
7 31/03/1928 5281 04/04/1928 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con el Artículo 652-A, y reformado en el numeral 1 del Artículo 155 y el Artículo 670, por la Ley número 7 de 31 de marzo de 1928.
52 08/12/1926 5012 18/12/1926 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 125 y 1218 del Código Judicial fueron subrogados por la Ley número 52 de 8 de diciembre de 1926.
52 28/03/1925 4636 28/05/1925 REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR EL Código Judicial fue reformado y adicionado en los artículos 1, 3, 7, 8, 8-A, 11, 12, 14, 24, 25, 28, 29, 32-A, 34-A, 36, 36-A, 36-B, 39-A, 39-B, 52, 52-A, 62, 63, 86, 90, 98, 107, 108-A, 112, 116, 122, 123, 125, 137-A, 138, 139, 149, 151, 152, 155, 289, 290, 302, 326-A, 326-B, 377, 378, 380, 388, 390, 396, 398-A, 400, 407, 407-A, 415, 418, 419, 437, 458, 459, 477, 501-A, 503, 515, 527, 532, 543, 546, 547, 559, 565, 569, 573, 576, 594, 599, 601, 604, 609, 611, 622, 623, 627, 630, 632, 633, 634, 648, 649, 651, 672, 674, 677, 729, 806, 808, 822, 883, 894, 907, 919, 962, 978, 1039, 1047, 1052, 1054, 1056, 1057, 1058, 1059, 1062, 1065-A, 1076, 1080, 1088, 1094, 1105, 1109, 1116-A, 1118, 1129, 1132, 1138, 1140, 1182, 1183, 1187, 1189, 1193, 1196, 1203, 1206-A, 1218, 1225, 1227, 1228, 1230, 1232, 1233, 1236, 1241, 1248, 1251, 1253, 1255, 1259, 1260, 1261, 1263, 1265, 1266, 1269, 1280, 1281, 1285, 1289, 1291, 1301, 1305, 1311, 1315, 1321, 1323, 1325, 1325-A, 1325-B, 1326-B, 1330, 1331, 1332, 1347, 1347-A, 1347-B, 1347-C, 1347-D, 1349, 1350, 1358, 1363, 1368, 1369, 1374, 1375, 1410, 1413, 1433, 1536, 1540, 1550, 1559, 1560, 1561, 1565, 1601, 1621, 1654, 1693, 1717, 1718, 1722, 1724, 1726-A, 1727, 1757, 1896, 1903, 1904, 1904-A, 1904-B, 1904-C, 1906, 1909, 1910, 1910-A, 1936, 1960, 1973, 1976, 1981, 1982, 1983, 1984, 1995, 1999, 2003, 2014, 2015, 2021, 2022, 2025, 2045, 2046, 2062, 2091, 2098, 2100, 2101, 2106, 2125, 2131, 2132, 2142, 2147, 2149, 2150, 2178, 2200, 2213, 2218, 2223, 2230, 2231, 2236, 2238, 2243, 2247, 2251, 2262, 2271, 2273, 2277, 2278, 2281, 2286, 2298, 2302, 2305, 2307, 2309, 2312, 2318, 2325, 2326, 2340, 2345, 2356, 2367, 2426, 2427, 2428, 2432, 2433, 2435, 2439 y 2440; y derogado en los artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148, el inciso 4 del artículo 155, y los artículos 156 al 171, 356, 359, 416, 669, 1016, 1162, 1163, 1188, 1240, 1321, 1325, 1422, 1551, 1552, 1766 al 1779, 2027, 2032, 2248, 2253, 2260, 2267, 2319, 2328 al 2333, 2341, 2342, 2348, 2351 al 2355 y 2375, por la ley 52 de 28 de marzo de 1925.
52 28/03/1925 4623 27/04/1925 REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR EL Código Judicial fue reformado y adicionado en los artículos 1, 3, 7, 8, 8-A, 11, 12, 14, 24, 25, 28, 29, 32-A, 34-A, 36, 36-A, 36-B, 39-A, 39-B, 52, 52-A, 62, 63, 86, 90, 98, 107, 108-A, 112, 116, 122, 123, 125, 137-A, 138, 139, 149, 151, 152, 155, 289, 290, 302, 326-A, 326-B, 377, 378, 380, 388, 390, 396, 398-A, 400, 407, 407-A, 415, 418, 419, 437, 458, 459, 477, 501-A, 503, 515, 527, 532, 543, 546, 547, 559, 565, 569, 573, 576, 594, 599, 601, 604, 609, 611, 622, 623, 627, 630, 632, 633, 634, 648, 649, 651, 672, 674, 677, 729, 806, 808, 822, 883, 894, 907, 919, 962, 978, 1039, 1047, 1052, 1054, 1056, 1057, 1058, 1059, 1062, 1065-A, 1076, 1080, 1088, 1094, 1105, 1109, 1116-A, 1118, 1129, 1132, 1138, 1140, 1182, 1183, 1187, 1189, 1193, 1196, 1203, 1206-A, 1218, 1225, 1227, 1228, 1230, 1232, 1233, 1236, 1241, 1248, 1251, 1253, 1255, 1259, 1260, 1261, 1263, 1265, 1266, 1269, 1280, 1281, 1285, 1289, 1291, 1301, 1305, 1311, 1315, 1321, 1323, 1325, 1325-A, 1325-B, 1326-B, 1330, 1331, 1332, 1347, 1347-A, 1347-B, 1347-C, 1347-D, 1349, 1350, 1358, 1363, 1368, 1369, 1374, 1375, 1410, 1413, 1433, 1536, 1540, 1550, 1559, 1560, 1561, 1565, 1601, 1621, 1654, 1693, 1717, 1718, 1722, 1724, 1726-A, 1727, 1757, 1896, 1903, 1904, 1904-A, 1904-B, 1904-C, 1906, 1909, 1910, 1910-A, 1936, 1960, 1973, 1976, 1981, 1982, 1983, 1984, 1995, 1999, 2003, 2014, 2015, 2021, 2022, 2025, 2045, 2046, 2062, 2091, 2098, 2100, 2101, 2106, 2125, 2131, 2132, 2142, 2147, 2149, 2150, 2178, 2200, 2213, 2218, 2223, 2230, 2231, 2236, 2238, 2243, 2247, 2251, 2262, 2271, 2273, 2277, 2278, 2281, 2286, 2298, 2302, 2305, 2307, 2309, 2312, 2318, 2325, 2326, 2340, 2345, 2356, 2367, 2426, 2427, 2428, 2432, 2433, 2435, 2439 y 2440; y derogado en los artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148, el inciso 4 del artículo 155, y los artículos 156 al 171, 356, 359, 416, 669, 1016, 1162, 1163, 1188, 1240, 1321, 1325, 1422, 1551, 1552, 1766 al 1779, 2027, 2032, 2248, 2253, 2260, 2267, 2319, 2328 al 2333, 2341, 2342, 2348, 2351 al 2355 y 2375, por la ley 52 de 28 de marzo de 1925.
22 27/12/1922 4079 24/01/1923 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 45 del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 22 de 27 de diciembre de 1922.
59 31/12/1919 3270 14/01/1920 REFORMADO PARCIALMENTE POR Algunas disposiciones del Libro Primero del Código Judicial fueron reformadas por la Ley número 59 de 31 de diciembre de 1919.
52 29/03/1919 3069 16/04/1919 REFORMADO, SUBROGADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue reformado en los Artículos 134, 149, 155, 2133 y 2149; subrogado en los Artículos 2147, 2150, 2182 y 2250; y derogado en el Artículo 2088, el ordinal 4 del Artículo 2206 y los Artículos 2252 al 2262 y 2274 al 2276, por la Ley número 52 de 29 de marzo de 1919.
38 13/03/1919 3054 20/03/1919 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2100 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 38 de 13 de marzo de 1919.
36 11/03/1919 3053 19/03/1919 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2101 del Código Judicial fue reformado y adicionado por la Ley número 36 de 11 de marzo de 1919.
18 11/12/1918 3003 11/12/1918 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue reformado en el Artículo 33 y adicionado en el Artículo 34, por la Ley número 18 de 11 de diciembre de 1918.
95 01/06/1917 2639 04/06/1917 PRORROGADA SU VIGENCIA POR La vigencia del Código Judicial fue prorrogada por tres meses más, por el Decreto número 95 de 1 de junio de 1917.
47 13/03/1917 2639 04/06/1917 SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EL EFECTO POR Los efectos de los Artículos 3, 28, 62, 107, 112 y 126 del Código Judicial fueron suspendidos temporalmente por la Ley número 47 de 13 de marzo de 1917.
50 13/03/1917 2579 22/03/1917 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Libro Tercero del Código Judicial fue reformado por la Ley número 50 de 13 de marzo de 1917.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 29/08/1979

Gaceta: 18916 (25/09/1979)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado en el Artículo 2067 y modificado en el Artículo 2090 por la Ley número 19 de 29 de agosto de 1979.

Fecha de norma: 28/05/1979

Gaceta: 18898 (30/08/1979)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "formada para cada año por la Asociación de Comercio, residente en la ciudad de Panamá", contenida en el Artículo 1813 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 28 de mayo de 1979.

Fecha de norma: 28/09/1971

Gaceta: 16953 (04/10/1971)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el Artículo 2142 y derogado en los Artículos 2143 y 2331, por el Decreto de Gabinete número 206 de 28 de septiembre de 1971.

Fecha de norma: 10/09/1970

Gaceta: 16689 (11/09/1970)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2345 y 2349 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 310 de 10 de septiembre de 1970.

Fecha de norma: 13/08/1970

Gaceta: 16671 (18/08/1970)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2149 y 2159 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 283 de 13 de agosto de 1970.

Fecha de norma: 04/08/1970

Gaceta: 16698 (24/09/1970)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El último aparte del Artículo 1717 del Código Judicial fue declarado inconstitucional mediante Fallo de 4 de agosto de 1970.

Fecha de norma: 28/05/1970

Gaceta: 16614 (29/05/1970)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2345 del Código Judicial fue adicionado con un Parágrafo por el Decreto de Gabinete número 127 de 28 de mayo de 1970.

Fecha de norma: 18/02/1970

Gaceta: 16551 (25/02/1970)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2101 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 46 de 18 de febrero de 1970.

Fecha de norma: 06/06/1969

Gaceta: 16387 (20/06/1969)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2107 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 154 de 6 de junio de 1969.

Fecha de norma: 30/05/1969

Gaceta: 16391 (26/06/1969)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2091 y 2099 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 141 de 30 de mayo de 1969.

Fecha de norma: 30/05/1969

Gaceta: 16381 (12/06/1969)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2091 y 2099 del Código Judicial fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 141 de 30 de mayo de 1969.

Fecha de norma: 30/05/1969

Gaceta: 16380 (11/06/1969)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2142 del Código Judicial fue reformado por el Decreto de Gabinete número 139 de 30 de mayo de 1969.

Fecha de norma: 08/05/1969

Gaceta: 16371 (29/05/1969)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2101 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 129 de 8 de mayo de 1969.

Fecha de norma: 22/04/1969

Gaceta: 16349 (28/04/1969)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2345 del Código Judicial fue subrogado por el Decreto de Gabinete número 113 de 22 de abril de 1969.

Fecha de norma: 18/01/1968

Gaceta: 16042 (01/02/1968)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 1 de 18 de enero de 1968.

Fecha de norma: 25/01/1967

Gaceta: 15791 (25/01/1967)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 285 y 2149 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 9 de 25 de enero de 1967.

Fecha de norma: 24/01/1966

Gaceta: 15543 (25/01/1966)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 419 del apuntado Código fue modificado por la Ley número 15 de 24 de enero de 1966.

Fecha de norma: 30/12/1964

Gaceta: 15283 (08/01/1965)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1196, 1259, 1295, 1297 y 1302 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 12 de 30 de diciembre de 1964.

Fecha de norma: 28/10/1964

Gaceta: 15247 (16/11/1964)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1709 y 1720 del Código Judicial fueron modificados y adicionados por la Ley número 4 de 28 de octubre de 1964.

Fecha de norma: 23/01/1963

Gaceta: 14805 (29/01/1963)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

La ley 11 de 23 de enero de 1963 reformó los artículos 1088, 1135, 1139, 1145, 1146, 1147, 1148, 1152, 1153, 1155, 1158, 1159, 1160, 1161, 1165 y 1337 y adicionó los 539, 1203 y 1225-A, del Código Judicial.

Fecha de norma: 29/01/1962

Gaceta: 14566 (06/02/1962)

Afectación: ADICIONADO, REFORMADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 304, 309, 309-A, 315, 330, 341, 344, 397, 398, 398-A, 450, 460, 460-A, 463, 463-A, 465, 467, 468, 473, 477, 499, 503, 518, 531, 537, 539, 540, 552, 553, 568, 569, 584, 670, 672, 698, 700, 704, 725, 769, 849, 972, 1049, 1060, 1087, 1091, 1093, 1099, 1104, 1109, 1128, 1128-A, 1128-B, 1130, 1224, 1251, 1259, 1265, 1268, 1270, 1323, 1502, 1503, 1608, 1651, 1781, 1816 y 1911 del Código Judicial fueron adicionados, reformados y subrogados por la Ley número 25 de 29 de enero de 1962.

Fecha de norma: 22/01/1962

Gaceta: 14567 (07/02/1962)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con el Artículo 2034-A por la Ley número 7 de 22 de enero de 1962.

Fecha de norma: 20/12/1961

Gaceta: 14540 (28/12/1961)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2099, 2100, 2125, 2126 y 2130 del Código Judicial fueron reformados por la Ley número 68 de 20 de diciembre de 1961.

Fecha de norma: 24/11/1961

Gaceta: 14522 (30/11/1961)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 51 de 24 de noviembre de 1961, modifica el parágrafo del Artículo 418 del Código Judicial.

Fecha de norma: 20/01/1959

Gaceta: 17663 (22/08/1974)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1066, 1347-A, 1351, 1355-A, 1602, 1784, 1970, 1982, 1986-A, 2010, 2015, 2016, 2021-A, 2021-B, 2021-C, 2021-D, 2097-A, 2100, 2129, 2132, 2132-A, 2147-A, 2150-A del Código Judicial fueron reformados y adicionados por la Ley número 1 de de 20 de enero de 1959.

Fecha de norma: 20/01/1959

Gaceta: 13747 (28/01/1959)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1066, 1347-E, 1351, 1355-A, 1602, 1784, 1970, 1982, 1986-A, 2010, 2015, 2016, 2021-A, 2021-B, 2021-C, 2021-D, 2097-A, 2100, 2129, 2132, 2132-A, 2147-A y 2150-A del Código Judicial fueron reformados y adicionados por la Ley número 1 de de 20 de enero de 1959.

Fecha de norma: 14/11/1958

Gaceta: 13700 (29/11/1958)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 950 del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 41 de 14 de noviembre de 1958.

Fecha de norma: 18/10/1957

Gaceta: 13375 (19/10/1957)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue reformado en los Artículos 2197, 2198 y 2232, y adicionado con el Artículo 451-A por la Ley número 28 de 18 de octubre de 1957.

Fecha de norma: 07/01/1955

Gaceta: 12646 (23/04/1955)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Las disposiciones del Código Judicial en relación con los delitos contra los Poderes de la Nación, fueron adicionadas por la Ley número 3 de 7 de enero de 1955.

Fecha de norma: 07/06/1954

Gaceta: 12416 (12/07/1954)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

La palabra "legítimo" contenida en el Artículo 950 del Código Judicial fue declarada inexequible mediante Fallo de 7 de junio de 1954.

Fecha de norma: 16/02/1954

Gaceta: 12306 (26/02/1954)

Afectación: REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue reformada en los Artículos 2100, 2101, 2103, 2105 y 2108, y derogada en los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 124, 147, 148 y 2106 por la ley 22 de 1954.

Fecha de norma: 06/10/1950

Gaceta: 11380 (03/01/1951)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

El Artículo 2399 del Código Judicial fue declarado inexequible mediante Fallo de 6 de octubre de 1950.

Fecha de norma: 30/09/1946

Gaceta: 10113 (02/10/1946)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1370, 1375 y 1378 de este Código fueron reformados por la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.

Fecha de norma: 26/03/1943

Gaceta: 9066 (03/04/1943)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2285 y 2293 del Código Judicial fueron reformados por la Ley número 115 de 26 de marzo de 1943.

Fecha de norma: 11/06/1941

Gaceta: 8539 (20/06/1941)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 419 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 69 de 11 de junio de 1941.

Fecha de norma: 20/02/1941

Gaceta: 8505 (05/05/1941)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2029, 2030 y 2031, la parte final del Artículo 2118, y el aparte del Artículo 2119 del Código Judicial fueron derogados Ley número 15 de 20 de febrero de 1941.

Fecha de norma: 20/02/1941

Gaceta: 8464 (05/03/1941)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2029, 2030 y 2031, la parte final del Artículo 2118, y el aparte del Artículo 2119 del Código Judicial fueron derogados Ley número 15 de 20 de febrero de 1941.

Fecha de norma: 13/02/1941

Gaceta: 8462 (03/03/1941)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1960 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 13 de 13 de febrero de 1941.

Fecha de norma: 31/10/1940

Gaceta: 8388 (06/11/1940)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2100 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 8 de 31 de octubre de 1940.

Fecha de norma: 09/12/1938

Gaceta: 7938 (05/01/1939)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1347-B del Código Judicial fue reformado por la Ley número 47 de 9 de diciembre de 1938.

Fecha de norma: 09/12/1938

Gaceta: 7930 (22/12/1938)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1347-B del Código Judicial fue reformado por la Ley número 47 de 9 de diciembre de 1938.

Fecha de norma: 28/01/1937

Gaceta: 7475 (05/02/1937)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 494 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 33 de 28 de enero de 1937.

Fecha de norma: 27/01/1937

Gaceta: 7479 (13/02/1937)

Afectación: DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Las disposiciones del Capítulo V del Título IV del Libro Segundo (Arts. 1079 al 1086) y del Capítulo IX del Título III del Libro Tercero (Arts. 2236 al 2242) del Código Judicial, fueron derogadas y subrogadas por la Ley número 24 de 27 de enero de 1937.

Fecha de norma: 27/01/1937

Gaceta: 7479 (13/02/1937)

Afectación: DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Todas las disposiciones del Libro Primero (Arts. 1 al 282) del Código Judicial fueron derogadas y subrogadas por la Ley número 25 de 27 de enero de 1937.

Fecha de norma: 30/12/1936

Gaceta: 7454 (07/01/1937)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue reformado en los ordinales 5 y 6 del Artículo 1467 y adicionado con el Artículo 1467-A, por la Ley número 41 de 30 de diciembre de 1936.

Fecha de norma: 23/12/1932

Gaceta: 6478 (27/12/1932)

Afectación: ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado en el Artículo 39 y reformado en el Artículo 111, por la Ley número 36 de 23 de diciembre de 1932.

Fecha de norma: 22/11/1930

Gaceta: 5896 (29/12/1930)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2384 al 2391 del Código Judicial fueron derogados por la Ley número 44 de 22 de noviembre de 1930.

Fecha de norma: 21/12/1928

Gaceta: 5427 (04/01/1929)

Afectación: REFORMADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue subrogado en los Artículos 3 y 149, y reformado en los Artículos 129, 1203 y 1349, por la Ley número 87 de 21 de diciembre de 1928.

Fecha de norma: 31/03/1928

Gaceta: 5281 (04/04/1928)

Afectación: ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con el Artículo 652-A, y reformado en el numeral 1 del Artículo 155 y el Artículo 670, por la Ley número 7 de 31 de marzo de 1928.

Fecha de norma: 08/12/1926

Gaceta: 5012 (18/12/1926)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 125 y 1218 del Código Judicial fueron subrogados por la Ley número 52 de 8 de diciembre de 1926.

Fecha de norma: 28/03/1925

Gaceta: 4636 (28/05/1925)

Afectación: REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

EL Código Judicial fue reformado y adicionado en los artículos 1, 3, 7, 8, 8-A, 11, 12, 14, 24, 25, 28, 29, 32-A, 34-A, 36, 36-A, 36-B, 39-A, 39-B, 52, 52-A, 62, 63, 86, 90, 98, 107, 108-A, 112, 116, 122, 123, 125, 137-A, 138, 139, 149, 151, 152, 155, 289, 290, 302, 326-A, 326-B, 377, 378, 380, 388, 390, 396, 398-A, 400, 407, 407-A, 415, 418, 419, 437, 458, 459, 477, 501-A, 503, 515, 527, 532, 543, 546, 547, 559, 565, 569, 573, 576, 594, 599, 601, 604, 609, 611, 622, 623, 627, 630, 632, 633, 634, 648, 649, 651, 672, 674, 677, 729, 806, 808, 822, 883, 894, 907, 919, 962, 978, 1039, 1047, 1052, 1054, 1056, 1057, 1058, 1059, 1062, 1065-A, 1076, 1080, 1088, 1094, 1105, 1109, 1116-A, 1118, 1129, 1132, 1138, 1140, 1182, 1183, 1187, 1189, 1193, 1196, 1203, 1206-A, 1218, 1225, 1227, 1228, 1230, 1232, 1233, 1236, 1241, 1248, 1251, 1253, 1255, 1259, 1260, 1261, 1263, 1265, 1266, 1269, 1280, 1281, 1285, 1289, 1291, 1301, 1305, 1311, 1315, 1321, 1323, 1325, 1325-A, 1325-B, 1326-B, 1330, 1331, 1332, 1347, 1347-A, 1347-B, 1347-C, 1347-D, 1349, 1350, 1358, 1363, 1368, 1369, 1374, 1375, 1410, 1413, 1433, 1536, 1540, 1550, 1559, 1560, 1561, 1565, 1601, 1621, 1654, 1693, 1717, 1718, 1722, 1724, 1726-A, 1727, 1757, 1896, 1903, 1904, 1904-A, 1904-B, 1904-C, 1906, 1909, 1910, 1910-A, 1936, 1960, 1973, 1976, 1981, 1982, 1983, 1984, 1995, 1999, 2003, 2014, 2015, 2021, 2022, 2025, 2045, 2046, 2062, 2091, 2098, 2100, 2101, 2106, 2125, 2131, 2132, 2142, 2147, 2149, 2150, 2178, 2200, 2213, 2218, 2223, 2230, 2231, 2236, 2238, 2243, 2247, 2251, 2262, 2271, 2273, 2277, 2278, 2281, 2286, 2298, 2302, 2305, 2307, 2309, 2312, 2318, 2325, 2326, 2340, 2345, 2356, 2367, 2426, 2427, 2428, 2432, 2433, 2435, 2439 y 2440; y derogado en los artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148, el inciso 4 del artículo 155, y los artículos 156 al 171, 356, 359, 416, 669, 1016, 1162, 1163, 1188, 1240, 1321, 1325, 1422, 1551, 1552, 1766 al 1779, 2027, 2032, 2248, 2253, 2260, 2267, 2319, 2328 al 2333, 2341, 2342, 2348, 2351 al 2355 y 2375, por la ley 52 de 28 de marzo de 1925.

Fecha de norma: 28/03/1925

Gaceta: 4623 (27/04/1925)

Afectación: REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

EL Código Judicial fue reformado y adicionado en los artículos 1, 3, 7, 8, 8-A, 11, 12, 14, 24, 25, 28, 29, 32-A, 34-A, 36, 36-A, 36-B, 39-A, 39-B, 52, 52-A, 62, 63, 86, 90, 98, 107, 108-A, 112, 116, 122, 123, 125, 137-A, 138, 139, 149, 151, 152, 155, 289, 290, 302, 326-A, 326-B, 377, 378, 380, 388, 390, 396, 398-A, 400, 407, 407-A, 415, 418, 419, 437, 458, 459, 477, 501-A, 503, 515, 527, 532, 543, 546, 547, 559, 565, 569, 573, 576, 594, 599, 601, 604, 609, 611, 622, 623, 627, 630, 632, 633, 634, 648, 649, 651, 672, 674, 677, 729, 806, 808, 822, 883, 894, 907, 919, 962, 978, 1039, 1047, 1052, 1054, 1056, 1057, 1058, 1059, 1062, 1065-A, 1076, 1080, 1088, 1094, 1105, 1109, 1116-A, 1118, 1129, 1132, 1138, 1140, 1182, 1183, 1187, 1189, 1193, 1196, 1203, 1206-A, 1218, 1225, 1227, 1228, 1230, 1232, 1233, 1236, 1241, 1248, 1251, 1253, 1255, 1259, 1260, 1261, 1263, 1265, 1266, 1269, 1280, 1281, 1285, 1289, 1291, 1301, 1305, 1311, 1315, 1321, 1323, 1325, 1325-A, 1325-B, 1326-B, 1330, 1331, 1332, 1347, 1347-A, 1347-B, 1347-C, 1347-D, 1349, 1350, 1358, 1363, 1368, 1369, 1374, 1375, 1410, 1413, 1433, 1536, 1540, 1550, 1559, 1560, 1561, 1565, 1601, 1621, 1654, 1693, 1717, 1718, 1722, 1724, 1726-A, 1727, 1757, 1896, 1903, 1904, 1904-A, 1904-B, 1904-C, 1906, 1909, 1910, 1910-A, 1936, 1960, 1973, 1976, 1981, 1982, 1983, 1984, 1995, 1999, 2003, 2014, 2015, 2021, 2022, 2025, 2045, 2046, 2062, 2091, 2098, 2100, 2101, 2106, 2125, 2131, 2132, 2142, 2147, 2149, 2150, 2178, 2200, 2213, 2218, 2223, 2230, 2231, 2236, 2238, 2243, 2247, 2251, 2262, 2271, 2273, 2277, 2278, 2281, 2286, 2298, 2302, 2305, 2307, 2309, 2312, 2318, 2325, 2326, 2340, 2345, 2356, 2367, 2426, 2427, 2428, 2432, 2433, 2435, 2439 y 2440; y derogado en los artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148, el inciso 4 del artículo 155, y los artículos 156 al 171, 356, 359, 416, 669, 1016, 1162, 1163, 1188, 1240, 1321, 1325, 1422, 1551, 1552, 1766 al 1779, 2027, 2032, 2248, 2253, 2260, 2267, 2319, 2328 al 2333, 2341, 2342, 2348, 2351 al 2355 y 2375, por la ley 52 de 28 de marzo de 1925.

Fecha de norma: 27/12/1922

Gaceta: 4079 (24/01/1923)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 45 del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 22 de 27 de diciembre de 1922.

Fecha de norma: 31/12/1919

Gaceta: 3270 (14/01/1920)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Algunas disposiciones del Libro Primero del Código Judicial fueron reformadas por la Ley número 59 de 31 de diciembre de 1919.

Fecha de norma: 29/03/1919

Gaceta: 3069 (16/04/1919)

Afectación: REFORMADO, SUBROGADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue reformado en los Artículos 134, 149, 155, 2133 y 2149; subrogado en los Artículos 2147, 2150, 2182 y 2250; y derogado en el Artículo 2088, el ordinal 4 del Artículo 2206 y los Artículos 2252 al 2262 y 2274 al 2276, por la Ley número 52 de 29 de marzo de 1919.

Fecha de norma: 13/03/1919

Gaceta: 3054 (20/03/1919)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2100 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 38 de 13 de marzo de 1919.

Fecha de norma: 11/03/1919

Gaceta: 3053 (19/03/1919)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2101 del Código Judicial fue reformado y adicionado por la Ley número 36 de 11 de marzo de 1919.

Fecha de norma: 11/12/1918

Gaceta: 3003 (11/12/1918)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue reformado en el Artículo 33 y adicionado en el Artículo 34, por la Ley número 18 de 11 de diciembre de 1918.

Fecha de norma: 01/06/1917

Gaceta: 2639 (04/06/1917)

Afectación: PRORROGADA SU VIGENCIA POR

La vigencia del Código Judicial fue prorrogada por tres meses más, por el Decreto número 95 de 1 de junio de 1917.

Fecha de norma: 13/03/1917

Gaceta: 2639 (04/06/1917)

Afectación: SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EL EFECTO POR

Los efectos de los Artículos 3, 28, 62, 107, 112 y 126 del Código Judicial fueron suspendidos temporalmente por la Ley número 47 de 13 de marzo de 1917.

Fecha de norma: 13/03/1917

Gaceta: 2579 (22/03/1917)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Libro Tercero del Código Judicial fue reformado por la Ley número 50 de 13 de marzo de 1917.

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