Mediante esta Ley, se modificó el Artículo 12 de la Ley número 101 de 1941, que permite a los bancos comerciales recibir fondos en calidad de depósitos a la vista, a plazo y en cuenta de ahorros, y emplearlos, junto con su propio capital, en determinados préstamos hipotecarios con plazo no mayor de diez años, en préstamos con garantía prendaria o personal con plazo no mayor de cinco años, y en otras operaciones de crédito. TEMAS RELACIONADOS: OPERACIONES, LEY, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, ACTIVIDAD BANCARIA, BANCA PRIVADA, OPERACIONES BANCARIAS.
Fecha de norma: 08/11/1963
Gaceta: 15029 (30/12/1963)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1 de la presente Ley fue modificado por la Ley número 74 de 8 de noviembre de 1963.
Fecha de norma: 08/07/1941
Gaceta: 8565 (26/07/1941)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 12 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.