Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 74
Fecha de la norma: 08/11/1963
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 15029 (30/12/1963)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICAN EL ARTICULO 1° DE LA LEY 13 DEL 26 DE ENERO DE 1959 Y LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 101 DEL 8 DE JULIO DE 1941, POR LA CUAL SE ADOPTAN VARIAS MEDIDAS EN RELACION CON LAS EMPRESAS BANCARIAS E INSTITUCIONES DE CREDITO.
Comentario:

Mediante la presente norma, se fijan disposiciones relativas a los fondos que podrán recibir las empresas bancarias e instituciones de crédito. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, INSTITUCIONES DE CREDITO, FONDOS.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
15029 30/12/1963 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BANCOS
FONDOS
INSTITUCIONES DE CREDITO
LEY
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 74
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
13 26/01/1959 13768 24/02/1959 MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó el Artículo 1 de la Ley número 13 de 26 de enero de 1959.
101 08/07/1941 8565 26/07/1941 MODIFICA PARCIALMENTE Por medio de la presente norma se modifican los artículos 13 y 16 de la Ley N° 101 de 8 de julio de 1941.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 26/01/1959

Gaceta: 13768 (24/02/1959)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó el Artículo 1 de la Ley número 13 de 26 de enero de 1959.

Fecha de norma: 08/07/1941

Gaceta: 8565 (26/07/1941)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Por medio de la presente norma se modifican los artículos 13 y 16 de la Ley N° 101 de 8 de julio de 1941.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.