Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 59
Fecha de la norma: 30/11/1959
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 14033 (21/01/1960)
Título: POR LA CUAL SE REFORMA Y ADICIONAN DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL (LEY 61 DE 1946) Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Comentario:

La Ley en mención modifica algunas disposiciones del Código Judical, relativas a los requisitos para ser Procurador General de la Nación y Juez de Circuito, así como también sobre las vacaciones de algunos funcionarios. TEMAS RELACIONADOS: VACACIONES, ORGANO JUDICIAL, JUBILACION, LEY, MAGISTRADOS, MINISTERIO PUBLICO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14033 21/01/1960 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO JUDICIAL
JUBILACION
LEY
MAGISTRADOS
MINISTERIO PUBLICO
ORGANO JUDICIAL
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
VACACIONES
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 59
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
34 29/12/1965 15526 30/12/1965 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 34 de 29 de diciembre de 1965.
31 31/01/1962 14574 16/02/1962 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 8 de la presente Ley fue derogado por la Ley número 31 de 31 de enero de 1962.
LEY 59
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 20/01/1959 17663 22/08/1974 REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó el Artículo 16 de la Ley número 1 de 20 de enero de 1959 y el Artículo 152 del Libro Primero del Código Judicial, tal y como quedó luego de la reforma y adición operada por el Artículo 1 de la referida Ley número 1 de 1959.
1 20/01/1959 13747 28/01/1959 REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó el Artículo 16 de la Ley número 1 de 20 de enero de 1959 y el Artículo 152 del Libro Primero del Código Judicial, tal y como quedó luego de la reforma y adición operada por el Artículo 1 de la referida Ley número 1 de 1959.
61 30/09/1946 10113 02/10/1946 ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó los Artículos 288, 292, 293 y 271, y adicionó los Artículos 298 y 329 del Libro Primero del Código Judicial, aprobado mediante la Ley número 61 de 30 de septiembre de 1946.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 29/12/1965

Gaceta: 15526 (30/12/1965)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 34 de 29 de diciembre de 1965.

Fecha de norma: 31/01/1962

Gaceta: 14574 (16/02/1962)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 8 de la presente Ley fue derogado por la Ley número 31 de 31 de enero de 1962.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 20/01/1959

Gaceta: 17663 (22/08/1974)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó el Artículo 16 de la Ley número 1 de 20 de enero de 1959 y el Artículo 152 del Libro Primero del Código Judicial, tal y como quedó luego de la reforma y adición operada por el Artículo 1 de la referida Ley número 1 de 1959.

Fecha de norma: 20/01/1959

Gaceta: 13747 (28/01/1959)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó el Artículo 16 de la Ley número 1 de 20 de enero de 1959 y el Artículo 152 del Libro Primero del Código Judicial, tal y como quedó luego de la reforma y adición operada por el Artículo 1 de la referida Ley número 1 de 1959.

Fecha de norma: 30/09/1946

Gaceta: 10113 (02/10/1946)

Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó los Artículos 288, 292, 293 y 271, y adicionó los Artículos 298 y 329 del Libro Primero del Código Judicial, aprobado mediante la Ley número 61 de 30 de septiembre de 1946.

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