El referido Decreto funda una entidad oficial que se denominará Instituto Ganadero, que tendrá personería jurídica propia y régimen de autonomía administrativa, pero sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los términos que establece este Decreto Ley. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, ACTIVIDAD AGROPECUARIA, DECRETO LEY, GANADERIA, INSTITUTO GANADERO.
Fecha de norma: 22/12/1976
Gaceta: 18244 (30/12/1976)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 14 de este Decreto Ley fue derogado por la Ley número 75 de 22 de diciembre de 1976.
Fecha de norma: 13/05/1971
Gaceta: 16895 (13/07/1971)
La presente Norma ha sido derogada, con excepción del Artículo 14 y sus modificaciones, por el Decreto de Gabinete N° 126 de 13 de mayo de 1971.
Fecha de norma: 11/12/1961
Gaceta: 14536 (21/12/1961)
Afectación: MODIFICADO POR
El presente Decreto Ley fue modificado por la Ley número 58 de 11 de diciembre de 1961.