La citada Ley, aumenta en veinticinco centésimos de balboa, el impuesto adicional de degüello, por cada res vacuna, macho o hembra. Este aumento de impuesto adicional será pagado por cuenta del ganadero dueño de la res sacrificada. . TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 22/12/1976
Gaceta: 18244 (30/12/1976)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1 y 2 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 75 de 22 de diciembre de 1976.
Fecha de norma: 28/08/1958
Gaceta: 13635 (08/09/1958)
Afectación: MODIFICA
La presente Ley modifica el Decreto Ley número 19 de 28 de agosto de 1958.