Por medio del comentado instrumento normativo se modificó el Artículo 6 del Decreto número 159 de 19 de septiembre de 1941, que se refiere a los requisitos para que los vehículos de rueda puedan circular libremente en las vías públicas. También fue modificado el Artículo 157 del señalado Decreto número 159, que hace alusión a la expedición de placas de circulación. TEMAS RELACIONADOS: VEHICULOS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PLACAS, DECRETO, REGISTRO, TRANSITO, AUTOMOVILES.
Fecha de norma: 19/09/1941
Gaceta: 8626 (06/10/1941)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto modificó los Artículos 6 y 157 del Decreto número 159 de 19 de septiembre de 1941.