Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 159
Fecha de la norma: 19/09/1941
Autoridad: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Vigencia: 1 DE NOVIEMBRE DE 1941
Gacetas: 8626 (06/10/1941)
Título: POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO N° 75 DE 23 DE JULIO DE 1937, QUE REGLAMENTA EL TRANSITO EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
Comentario:

Por medio del mencionado Decreto, se reglamenta todo lo relacionado con el tránsito dentro del territorio nacional, señalando prohibiciones, requisitos para obtener licencias de conducir, normas generales de circulación, entre otras disposiciones relativas al tema. La presente norma deja sin efecto todas las que se opongan a su contenido. TEMAS RELACIONADOS: VEHICULOS, VIAS PUBLICAS, PEATON, LICENCIA PARA CONDUCIR, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PROHIBICION, DECRETO, PASAJEROS, REGLAMENTO DE TRANSITO, REVISADO VEHICULAR, TRANSITO, AUTOMOVILES, CONDUCTORES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
8626 06/10/1941 Ver
Temas en la norma
Materia
AUTOMOVILES
CONDUCTORES
DECRETO
LICENCIA PARA CONDUCIR
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
PASAJEROS
PEATON
PROHIBICION
REGLAMENTO DE TRANSITO
REVISADO VEHICULAR
TRANSITO
VEHICULOS
VIAS PUBLICAS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
01/06/1977 Consulta de Inconstitucionalidad contra el Decreto 159 de 19 de septiembre de 1941. Declara que el Decreto Ejecutivo 159 de 19 de septiembre de 1941, impugnado no es inconstitucional. Ver
30/12/1948 " Marx R. Stempel pidió se declarara inconstitucional el párrafo final del artículo 12 del Decreto No. 159 de 1941, que "reglamenta el tránsito en todo el territorio de la República", y que dice así: "Noventa (90) días después de la vigencia del presente Decreto, todos los vehículos movidos por fuerza mecánica deben estar asegurados con pólizas contra daños a la propiedad, en aquelllas compañías de seguros que tengan en la República no menos de 50% de su y sus reservas". "Declara inexequible el párrafo del artículo 12 del Decreto No. 159 de 1941 que dice así: En aquellas compañías de seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento (50%) de su capital y sus reservas por ser contraria al precepto contenido en la primera parte del artículo 235 de la Constitución Nacional que autoriza a toda persona natural o jurídica para ejercer el comercio al por mayor". Ver
01/06/1977

Declara que el Decreto Ejecutivo 159 de 19 de septiembre de 1941, impugnado no es inconstitucional.

30/12/1948

"Declara inexequible el párrafo del artículo 12 del Decreto No. 159 de 1941 que dice así: En aquellas compañías de seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento (50%) de su capital y sus reservas por ser contraria al precepto contenido en la primera parte del artículo 235 de la Constitución Nacional que autoriza a toda persona natural o jurídica para ejercer el comercio al por mayor".

Referencias
DECRETO 159
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
160 07/06/1993 22305 11/06/1993 SUBROGADO POR Este Decreto fue subrogado por el Decreto Ejecutivo número 160 de 7 de junio de 1993.
24 30/03/1981 19303 23/04/1981 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Por conducto del Decreto Ejecutivo No. 24 de 30 de marzo de 1981, se adiciona el literal O) al artículo 5; y se adiciona el literal L) al artículo 128, del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.
56 15/01/1965 15321 05/03/1965 SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 149 del presente Decreto fue subrogado por el Decreto número 56 de 15 de enero de 1965.
403 06/12/1961 14528 11/12/1961 DEROGADO PARCIALMENTE POR La mencionada norma, es derogada en su artículo 12, por el Decreto número 403 de 6 de Diciembre de 1961.
501 01/11/1960 14342 06/03/1961 REFORMADO PARCIALMENTE POR El artículo 69 de la presente norma fue reformado por medio del Decreto N° 501 de 1 de noviembre de 1960.
120 19/03/1960 14244 07/10/1960 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículo 6 y 157 del mencionado Decreto fueron modificados por el Decreto número 120 de 19 de marzo de 1960.
631 23/12/1958 14020 06/01/1960 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Esta norma fue subrogada en su artículo 140, por el Decreto 631 de 23 de diciembre de 1958.
207 25/09/1954 12640 16/04/1955 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 149 del presente Decreto fue modificado por el Decreto número 207 de 25 de septiembre de 1954.
715 21/12/1950 11401 29/01/1951 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 14 de este Decreto fue modificado por el Decreto número 715 de 21 de diciembre de 1950.
217 17/06/1949 10938 05/07/1949 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Decreto No. 217 de 17 de junio de 1949, modifica los Artículos 8 y 139, del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.
S/N 30/12/1948 10874 20/04/1949 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR Se DECLARA INEXEQUIBLE el párrafo del artículo 12 que dice así: "en aquellas compañías de seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento (50%) de su capital y sus reservas", mediante fallo de 30 de diciembre de 1948.
S/N 30/12/1948 10791 08/01/1949 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR El Fallo de 30 de diciembre de 1948, declaró inexequible, la parte del que dice: "en aquellas compañías de seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento de su capital y de sus reservas", del artículo 12 del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.
204 17/10/1947 10431 22/10/1947 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los artículos 69, 133, 134 y 135 de la presente norma fueron reformados por el Decreto N° 204 de 17 de octubre de 1947.
677 11/03/1943 9070 08/04/1943 MODIFICADO POR El presente Decreto fue modificado por el Decreto número 677 de 11 de marzo de 1943.
311 30/01/1942 8726 10/02/1942 ADICIONADO, REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Este Decreto fue adicionado y reformado en los Artículos 13, 23, 36, 133, 134, 135, 140, 143, 155 y 156, y el título de la segunda sección del Capítulo XV, y derogado en los Artículos 10 y 11, el inciso e) del Artículo 32 y el inciso d) del Artículo 124, por el Decreto número 311 de 30 de enero de 1942.
DECRETO 159
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
75 27/07/1937 7595 03/08/1937 REFORMA El presente Decreto reformó el Decreto número 75 de 23 de julio de 1937.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 07/06/1993

Gaceta: 22305 (11/06/1993)

Afectación: SUBROGADO POR

Este Decreto fue subrogado por el Decreto Ejecutivo número 160 de 7 de junio de 1993.

Fecha de norma: 30/03/1981

Gaceta: 19303 (23/04/1981)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Por conducto del Decreto Ejecutivo No. 24 de 30 de marzo de 1981, se adiciona el literal O) al artículo 5; y se adiciona el literal L) al artículo 128, del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.

Fecha de norma: 15/01/1965

Gaceta: 15321 (05/03/1965)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 149 del presente Decreto fue subrogado por el Decreto número 56 de 15 de enero de 1965.

Fecha de norma: 06/12/1961

Gaceta: 14528 (11/12/1961)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La mencionada norma, es derogada en su artículo 12, por el Decreto número 403 de 6 de Diciembre de 1961.

Fecha de norma: 01/11/1960

Gaceta: 14342 (06/03/1961)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El artículo 69 de la presente norma fue reformado por medio del Decreto N° 501 de 1 de noviembre de 1960.

Fecha de norma: 19/03/1960

Gaceta: 14244 (07/10/1960)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículo 6 y 157 del mencionado Decreto fueron modificados por el Decreto número 120 de 19 de marzo de 1960.

Fecha de norma: 23/12/1958

Gaceta: 14020 (06/01/1960)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Esta norma fue subrogada en su artículo 140, por el Decreto 631 de 23 de diciembre de 1958.

Fecha de norma: 25/09/1954

Gaceta: 12640 (16/04/1955)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 149 del presente Decreto fue modificado por el Decreto número 207 de 25 de septiembre de 1954.

Fecha de norma: 21/12/1950

Gaceta: 11401 (29/01/1951)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 14 de este Decreto fue modificado por el Decreto número 715 de 21 de diciembre de 1950.

Fecha de norma: 17/06/1949

Gaceta: 10938 (05/07/1949)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Decreto No. 217 de 17 de junio de 1949, modifica los Artículos 8 y 139, del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.

Fecha de norma: 30/12/1948

Gaceta: 10874 (20/04/1949)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

Se DECLARA INEXEQUIBLE el párrafo del artículo 12 que dice así: "en aquellas compañías de seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento (50%) de su capital y sus reservas", mediante fallo de 30 de diciembre de 1948.

Fecha de norma: 30/12/1948

Gaceta: 10791 (08/01/1949)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

El Fallo de 30 de diciembre de 1948, declaró inexequible, la parte del que dice: "en aquellas compañías de seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento de su capital y de sus reservas", del artículo 12 del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.

Fecha de norma: 17/10/1947

Gaceta: 10431 (22/10/1947)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los artículos 69, 133, 134 y 135 de la presente norma fueron reformados por el Decreto N° 204 de 17 de octubre de 1947.

Fecha de norma: 11/03/1943

Gaceta: 9070 (08/04/1943)

Afectación: MODIFICADO POR

El presente Decreto fue modificado por el Decreto número 677 de 11 de marzo de 1943.

Fecha de norma: 30/01/1942

Gaceta: 8726 (10/02/1942)

Afectación: ADICIONADO, REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto fue adicionado y reformado en los Artículos 13, 23, 36, 133, 134, 135, 140, 143, 155 y 156, y el título de la segunda sección del Capítulo XV, y derogado en los Artículos 10 y 11, el inciso e) del Artículo 32 y el inciso d) del Artículo 124, por el Decreto número 311 de 30 de enero de 1942.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/07/1937

Gaceta: 7595 (03/08/1937)

Afectación: REFORMA

El presente Decreto reformó el Decreto número 75 de 23 de julio de 1937.

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