A través del expresado Decreto, se estableció las formalidades que debían cumplirse para que un maestro pudiera gozar de aumento de sueldo por razón de antiguedad de servicios para los maestros. Además, se dictaron disposiciones en lo atinente a los exámenes para la revalidación de títulos expedidos en el extranjero y para la obtención de certificados y diplomas. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, EDUCACION, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, SALARIO, DECRETO, REVALIDA, TITULO UNIVERSITARIO, EXAMENES, REVALIDACION.
Fecha de norma: 26/02/1913
Gaceta: 1889 (13/03/1913)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Este Decreto desarrolló los Artículos 23 y 35 al 42 de la Ley número 31 de 26 de febrero de 1913.