| Comentario: |
Mediante la aludida Ley, se organizó el sistema educativo del país en lo que respecta a las siguientes materias: la división escolar, los inspectores escolares, la enseñanza primaria, los maestros, los axámenes, la educación secundaria y profesional, las escuelas de agricultura, la policía escolar, y las becas. Esta Ley declaró sin efecto alguno lo dispuesto en la Ordenanza número 79 de 23 de junio de 1896, sobre aumento de sueldos a los maestros por antigüedad de servicios, y derogó o modificó cualesquiera otras disposiciones vigentes que le fueran contrarias. En adición, por medio de esta Ley se hizo extensiva la disposición contenida en el Artículo 4 de la Ley número 32 de 1912, a las becas creadas por las Leyes números 10 y 33 de 1911. Esta Ley entraría a regir en lo referente a la escala de sueldos de los Maestros de las Escuelas Primarias y Profesores de clases especiales, desde el 1 de mayo de 1913; y en lo referente a lo dispuesto en el Artículo 28, hasta tanto no se efectuara la reorganización del servicio y no se hicieran los nombramientos necesarios para comenzar el años escolar. TEMAS RELACIONADOS: BECAS, ESCUELAS, MAESTRO, EDUCACION, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, INSPECTOR, INSTITUTO NACIONAL, ALUMNOS, ESCUELA NORMAL DE INSTITUTORAS, ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, NOMBRAMIENTOS, ESTUDIANTES, POLICIA ESCOLAR, ENSEÑANZA SECUNDARIA, EDUCACION SECUNDARIA, ENSEÑANZA PRIMARIA, EXAMENES, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION PROFESIONAL. |