Por medio del presente Decreto, se establece que para realizar estudios de perfeccionamiento profesional en las Escuelas Temporada de Verano, será necesaria una licencia otorgada por el Ministerio de Educación. Por ende, se concederá licencia en las mismas condiciones establecidas en el Decreto N° 485 de 13 de noviembre de 1957 con la sola excepción de los requisitos c) y e) del artículo segundo. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, EDUCACION, LICENCIA, LICENCIA SIN SUELDO, MINISTERIO DE EDUCACION, PROFESORES, DECRETO, EDUCADOR, DOCENTE, LICENCIA CON SUELDO.
Fecha de norma: 13/11/1957
Gaceta: 14177 (18/07/1960)
Afectación: ADICIONA
La presente norma adiciona el Decreto N° 485 de 13 de noviembre de 1957.