Esta Ley subrogó los Artículos 34 d), 41, 49, 93, 97, 114, 116, 118, 130, 140, 174, 175 y 297 del Código Civil, referentes a la fuerza mayor y el caso fortuito, la existencia de la persona natural, los impedimentos para contraer matrimonio, las causales de divorcio, las medidas de urgencia durante el proceso de divorcio, la filiación y la adopción. A través de esta Ley, se derogó el Artículo 132 a) del mismo Código. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MATRIMONIO, CODIGO CIVIL, ADOPCION, ASAMBLEA NACIONAL, FILIACION, DIVORCIO.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA Y SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó los Artículos 34-D, 41, 49, 93, 97, 114, 116, 118, 130, 140, 174, 175 y 297, y derogó el Artículo 132-A del Código Civil.