Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 7
Fecha de la norma: 27/01/1961
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 14318 (27/01/1961)
Título: POR LA CUAL SE SUBROGAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.
Comentario:

Esta Ley subrogó los Artículos 34 d), 41, 49, 93, 97, 114, 116, 118, 130, 140, 174, 175 y 297 del Código Civil, referentes a la fuerza mayor y el caso fortuito, la existencia de la persona natural, los impedimentos para contraer matrimonio, las causales de divorcio, las medidas de urgencia durante el proceso de divorcio, la filiación y la adopción. A través de esta Ley, se derogó el Artículo 132 a) del mismo Código. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MATRIMONIO, CODIGO CIVIL, ADOPCION, ASAMBLEA NACIONAL, FILIACION, DIVORCIO.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14318 27/01/1961 Ver
Temas en la norma
Materia
ADOPCION
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO CIVIL
DIVORCIO
FILIACION
LEY
MATRIMONIO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 7
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 (C. CIVIL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DEROGA Y SUBROGA PARCIALMENTE Esta Ley subrogó los Artículos 34-D, 41, 49, 93, 97, 114, 116, 118, 130, 140, 174, 175 y 297, y derogó el Artículo 132-A del Código Civil.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DEROGA Y SUBROGA PARCIALMENTE

Esta Ley subrogó los Artículos 34-D, 41, 49, 93, 97, 114, 116, 118, 130, 140, 174, 175 y 297, y derogó el Artículo 132-A del Código Civil.

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