Por medio de este Decreto, se desarrolla la Ley N° 3 de 1909, la cual autoriza a los administradores provinciales de Hacienda para que ellos paguen en los casos de las ventas de la tierras indultadas, dichos agentes no tienen derechos a honorarios sobre las sumas de las tierras indultadas. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, TIERRAS INDULTADAS, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, VENTA DE LOTES, DECRETO, TIERRAS.
Fecha de norma: 02/01/1909
Gaceta: 743 (22/01/1909)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Por medio del presente Decreto se desarrolla el artículo 70 de la Ley N° 3ª de 1909.