La presente Ley, regula lo concerniente a las tierras indultadas y señala la extensión de las mismas. De igual manera, establece los requisitos para la obtención de títulos de propiedad, adjudicaciones y concesiones de tierras, así como también los impuestos fiscales respectivos. TEMAS RELACIONADOS: LEY, LOTES , PROPIEDAD , TIERRAS INDULTADAS, ADJUDICACION DE TIERRAS, TIERRAS.
Fecha de norma: 31/01/1913
Gaceta: 1872 (21/02/1913)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 20 de 31 de enero de 1913.
Fecha de norma: 16/01/1911
Gaceta: 1331 (21/01/1911)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
El artículo 73 de la presente norma fue adicionado por medio de la Ley N° 11 de 1911.
Afectación: DEROGADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR
La Ley N° 11 de 1911 derogó los artículos 60 y 71, y a su vez reformó los artículos 39, 40, 41, 44 y 64 de la presente norma.
Fecha de norma: 04/03/1910
Gaceta: 1077 (08/03/1910)
Afectación: DESARROLLADO POR
La presente norma ha sido desarrollada por el decreto No. 25 de 4 de marzo de 1910.
Fecha de norma: 21/12/1909
Gaceta: 1024 (29/12/1909)
La presente Ley es desarrollada por el Decreto 138 de 1909, que establece el derecho del Estado consistente en no devolver los impuestos pagados por adelantado por los particulares que hagan uso de tierras baldías y no posean o hayan recibido derecho de propiedad.
Fecha de norma: 15/09/1909
Gaceta: 955 (04/10/1909)
Esta Ley es desarrollada por el Decreto 94 de 15 de septiembre de 1909.
Fecha de norma: 31/07/1909
Gaceta: 912 (14/08/1909)
Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR
El artículo 70 de la presente Ley fue desarrollado por medio del Decreto N° 74 de 31 de julio de 1912.
Fecha de norma: 20/07/1909
Gaceta: 905 (05/08/1909)
La presente norma ha sido desarrollada por el Decreto 70 del 20 de Julio de 1909, que trata sobre tierras indultas.