Por medio de la citada Ley, se reforma el artículo 587 del Código de Trabajo, relativo al personal legal que asistirá a la Defensoría de Oficio del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, indicando los sueldos que dicho personal devengará. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ABOGADO, ASAMBLEA NACIONAL, MINISTERIO DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, DEFENSORIA DE OFICIO.
Fecha de norma: 11/11/1947
Gaceta: 10459 (26/11/1947)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó y adicionó el Artículo 587 del Código de Trabajo.